III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-19584)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la creación de una escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145943
Segundo.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en
materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en aplicación del artículo 149.3
de la Constitución Española, formando parte ambos territorios del ámbito de gestión
directa del Departamento.
Tercero.
La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus
posteriores modificaciones, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en
cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las
competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de
que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los
principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a
la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
Cuarto.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre), establece los principios de las relaciones
interadministrativas.
Quinto.
El Capítulo I del Título I de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece el
carácter educativo de la Educación Infantil. La escolarización temprana adquiere
especial relevancia para este tipo de alumnos ya que el primer ciclo de educación infantil
se configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos educativos que
permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la efectiva integración social, así
como un factor compensador de desigualdades. Considerando estas reflexiones se insta
a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de
plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como coordinar las políticas de
cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este
ciclo. El Ministerio de Educación y Formación Profesional viene desarrollando un Plan de
actuaciones para las ciudades de Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención
preferente a los requerimientos y necesidades de ambas ciudades en materia de
educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura
de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la
oferta y los rendimientos educativos.
La demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil, por parte de las
familias ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la
oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. Una vez
completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de
Educación Infantil, y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 2/2006, de 3 de mayo,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las
Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de
plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de
cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este
ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con
las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
cve: BOE-A-2021-19584
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145943
Segundo.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en
materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en aplicación del artículo 149.3
de la Constitución Española, formando parte ambos territorios del ámbito de gestión
directa del Departamento.
Tercero.
La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus
posteriores modificaciones, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en
cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las
competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de
que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los
principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a
la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
Cuarto.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre), establece los principios de las relaciones
interadministrativas.
Quinto.
El Capítulo I del Título I de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece el
carácter educativo de la Educación Infantil. La escolarización temprana adquiere
especial relevancia para este tipo de alumnos ya que el primer ciclo de educación infantil
se configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos educativos que
permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la efectiva integración social, así
como un factor compensador de desigualdades. Considerando estas reflexiones se insta
a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de
plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como coordinar las políticas de
cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este
ciclo. El Ministerio de Educación y Formación Profesional viene desarrollando un Plan de
actuaciones para las ciudades de Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención
preferente a los requerimientos y necesidades de ambas ciudades en materia de
educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura
de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la
oferta y los rendimientos educativos.
La demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil, por parte de las
familias ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la
oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. Una vez
completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de
Educación Infantil, y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 2/2006, de 3 de mayo,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las
Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de
plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de
cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este
ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con
las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
cve: BOE-A-2021-19584
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.