III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-19571)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Síndrome de Down de Madrid, para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145860
TecnoDEMOS y EducaDEMOS y otros proyectos que pudieran estar interesados), así
como aquellas otras que se determinen de común acuerdo entre el Instituto Cervantes y
la Fundación. En ningún caso el alumno asumirá responsabilidades profesionales en el
puesto de trabajo.
Las prácticas tendrán la duración de tres meses, prorrogable por otros tres.
Cuarta.
Responsables de la formación de las prácticas.
El Instituto Cervantes y la Fundación designarán, respectivamente, una persona
responsable y un tutor académico para el seguimiento concertado del desarrollo de las
prácticas y la provisión de lo necesario a su buen éxito.
Asimismo, si se considerase necesaria su presencia, existirá un preparador laboral
que acompañe al alumno en su formación, correspondiendo a la Fundación su
designación; y en este caso se suscribirá el Anejo II correspondiente.
En todo caso se respetarán las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a
horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, debiendo
guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones
recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.
Este compromiso será válido no sólo durante la práctica del alumno, sino una vez finalizada
ésta. Esta circunstancia se recogerá en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo
con lo establecido en los modelos de Anejo que forman parte del presente convenio.
La notificación a la Fundación, por parte del Instituto Cervantes del incumplimiento de
las normas, directrices e indicaciones, dejará sin efecto el correspondiente anejo,
cesando, en consecuencia la estancia en el Instituto Cervantes.
Quinta.
Programación de las prácticas.
Corresponde de manera conjunta al Instituto Cervantes y a la Fundación preparar la
programación de las prácticas formativas a realizar por el alumnado seleccionado.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en
anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que
forma parte del presente convenio (anejo I).
En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al alumno, duración y
periodo de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos
identificativos del tutor de la Fundación y el del Instituto Cervantes, del preparador laboral, en
su caso, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el alumno, las condiciones
de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anejo relativo a la práctica, será firmado por la Fundación, por el Instituto
Cervantes, por el alumno y/o por la persona que legalmente asista al alumno supliendo o
completando su capacidad de obrar, en caso de que así lo haya establecido la
correspondiente sentencia judicial.
Certificación de las prácticas.
Finalizado el periodo de prácticas, la persona responsable del Instituto Cervantes
informará al tutor académico de cuantos elementos de juicio estime oportunos para la
valoración final de las prácticas realizadas. Entre estos elementos se encontrará
necesariamente el relativo a la asistencia del alumno.
El alumno recibirá un Certificado de Prácticas, firmado por el tutor académico de la
Fundación y el responsable del Instituto Cervantes.
Séptima. Relación laboral.
El alumno en ningún momento estará vinculado laboral o contributivamente con el
Instituto Cervantes durante la realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2021-19571
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145860
TecnoDEMOS y EducaDEMOS y otros proyectos que pudieran estar interesados), así
como aquellas otras que se determinen de común acuerdo entre el Instituto Cervantes y
la Fundación. En ningún caso el alumno asumirá responsabilidades profesionales en el
puesto de trabajo.
Las prácticas tendrán la duración de tres meses, prorrogable por otros tres.
Cuarta.
Responsables de la formación de las prácticas.
El Instituto Cervantes y la Fundación designarán, respectivamente, una persona
responsable y un tutor académico para el seguimiento concertado del desarrollo de las
prácticas y la provisión de lo necesario a su buen éxito.
Asimismo, si se considerase necesaria su presencia, existirá un preparador laboral
que acompañe al alumno en su formación, correspondiendo a la Fundación su
designación; y en este caso se suscribirá el Anejo II correspondiente.
En todo caso se respetarán las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a
horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, debiendo
guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones
recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.
Este compromiso será válido no sólo durante la práctica del alumno, sino una vez finalizada
ésta. Esta circunstancia se recogerá en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo
con lo establecido en los modelos de Anejo que forman parte del presente convenio.
La notificación a la Fundación, por parte del Instituto Cervantes del incumplimiento de
las normas, directrices e indicaciones, dejará sin efecto el correspondiente anejo,
cesando, en consecuencia la estancia en el Instituto Cervantes.
Quinta.
Programación de las prácticas.
Corresponde de manera conjunta al Instituto Cervantes y a la Fundación preparar la
programación de las prácticas formativas a realizar por el alumnado seleccionado.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en
anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que
forma parte del presente convenio (anejo I).
En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al alumno, duración y
periodo de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos
identificativos del tutor de la Fundación y el del Instituto Cervantes, del preparador laboral, en
su caso, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el alumno, las condiciones
de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anejo relativo a la práctica, será firmado por la Fundación, por el Instituto
Cervantes, por el alumno y/o por la persona que legalmente asista al alumno supliendo o
completando su capacidad de obrar, en caso de que así lo haya establecido la
correspondiente sentencia judicial.
Certificación de las prácticas.
Finalizado el periodo de prácticas, la persona responsable del Instituto Cervantes
informará al tutor académico de cuantos elementos de juicio estime oportunos para la
valoración final de las prácticas realizadas. Entre estos elementos se encontrará
necesariamente el relativo a la asistencia del alumno.
El alumno recibirá un Certificado de Prácticas, firmado por el tutor académico de la
Fundación y el responsable del Instituto Cervantes.
Séptima. Relación laboral.
El alumno en ningún momento estará vinculado laboral o contributivamente con el
Instituto Cervantes durante la realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2021-19571
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.