III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-19600)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se comunica al operador del sistema eléctrico un nuevo valor a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas previstas en el P.O.3.3 para el mes de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

Segundo.

Sec. III. Pág. 146011

Consideraciones sobre el uso de necesidades elásticas.

El objetivo que persigue el uso de necesidades elásticas es evitar que se resuelvan
los desvíos del sistema con producto RR a un precio superior al que podría haberse
obtenido si se hubieran resuelto las necesidades del sistema con otro tipo de productos
de balance, como la regulación terciaria. El precio que el OS refleje en sus necesidades
debe ser tal que no interfiera injustificadamente en la formación del precio del
mercado RR, es decir, ha de permitir optimizar la utilización de los recursos disponibles
sin resultar en un límite de precio del mercado RR que no venga justificado por dicha
optimización. Esto se consigue referenciado el precio aplicado en las necesidades
elásticas de producto RR al valor más próximo posible al precio que correspondería si la
necesidad se cubriera con el producto alternativo de terciaria.
El uso de las necesidades elásticas ha cumplido adecuadamente su función desde el
inicio de su utilización. No obstante, a la vista de la información disponible en la CNMC
relativa a las ofertas y asignaciones de productos de balance en septiembre y octubre
de 2021, así como los análisis sobre impacto de las necesidades elásticas efectuados
por el operador del sistema y remitidos a la CNMC con fecha 29 de septiembre, 7
de octubre y 8 de noviembre de 2021, esta Comisión considera que la situación
observada en los meses de septiembre y siguientes podría mantenerse a lo largo de
diciembre. De ser así, el precio aplicado a las necesidades elásticas de producto RR,
calculado de acuerdo con lo que establece el anexo II del P.O.3.3, podría afectar a la
formación de los precios de balance.
Por tanto, esta Comisión considera que se dan también en diciembre las condiciones
de mercado que justifican la modificación del valor adicional que permite el anexo II
del P.O.3.3, las cuales motivaron que esta Comisión comunicara al operador del sistema
eléctrico unos nuevos valores a efectos de la determinación del precio de las
necesidades elásticas previstas en el P.O.3.3 para los meses de octubre y noviembre.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
resuelve:
Primero.
Requerir al operador del sistema la aplicación, en el cálculo diario de los precios a
incorporar en las demandas elásticas a enviar a la plataforma europea de
balance TERRE para la cobertura de las necesidades de balance del sistema eléctrico
español, durante el mes de diciembre de 2021, de los valores adicionales propuestos en
su comunicación anexa de 8 de noviembre de 2021.
Segundo.

Madrid, 18 de noviembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Lo dispuesto en esta Resolución será de aplicación desde el día 1 de diciembre o a
partir del día siguiente a la recepción por Red Eléctrica de España, S.A. de su
notificación, si esta fuera posterior al 30 de noviembre.
La presente resolución, excluido su anexo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y se notificará a Red Eléctrica
de España, SA.