III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-19600)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se comunica al operador del sistema eléctrico un nuevo valor a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas previstas en el P.O.3.3 para el mes de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146010
Tercero.
A lo largo de septiembre de 2021 se produjo un progresivo incremento del número de
periodos horarios en los que las necesidades solicitadas por el sistema español a la
plataforma TERRE no se cubrieron totalmente, aunque había oferta de energía suficiente
para cubrir dichas necesidades. Estas necesidades no satisfechas por la
plataforma TERRE, pudieron ser cubiertas posteriormente con energía de regulación
terciaria, pero, en la mayoría de los periodos horarios, a un precio superior al que
incorporaba la necesidad elástica de reserva RR. La CNMC concluyó de estos hechos
que el uso de la elasticidad en las necesidades RR estaba introduciendo una ineficiencia
en el mercado que debía ser solventada.
Cuarto.
Mediante resoluciones de 7 y 28 de octubre de 2021, esta Comisión comunicó al
operador del sistema eléctrico unos nuevos valores a efectos de la determinación del
precio de las necesidades elásticas previstas en el P.O.3.3 para los meses de octubre
y noviembre.
Quinto.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, el operador del sistema ha comunicado a
la CNMC los valores adicionales aplicables al precio de las necesidades elásticas en el
mes de diciembre de 2021, calculados de acuerdo con el anexo II del P.O.3.3. Esta
comunicación incluye además una valoración del posible impacto de las demandas
elásticas en la actual situación del mercado; concluye que podría mantenerse
en diciembre la situación observada desde septiembre; y propone la utilización de unos
valores adicionales diferentes, en línea con la solución adoptada en los meses previos.
Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial para adoptar la presente resolución.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó mediante Resolución de 11
de diciembre de 2019 las Condiciones relativas al balance, las cuales prevén en el
apartado 6 del artículo 13 la posibilidad de que el operador del sistema eléctrico español
utilice requerimientos elásticos dependientes de precio en los procesos de asignación de
los servicios de balance.
Mediante Resolución de 14 de enero de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de
la CNMC modificó el procedimiento de operación 3.3 Activación de energías de balance
procedentes del producto de reserva de sustitución (RR), al objetivo de desarrollar lo
previsto en el apartado 6 del artículo 13 de las Condiciones relativas al balance en
relación con el uso por el operador del sistema eléctrico (OS) de requerimientos elásticos
dependientes del precio para los procesos de asignación del servicio de balance de
reservas de sustitución (RR).
El anexo II, de carácter confidencial, del P.O.3.3 establece la metodología que utiliza
el operador del sistema para determinar las necesidades elásticas del sistema eléctrico
español. La metodología incluye un valor adicional que se suma a los precios calculados
con la referencia de los precios recientes del servicio de regulación terciaria. Este valor
adicional, permite tener en cuenta la tipicidad de los precios marginales de regulación
terciaria, permitiendo así ajustar el precio de los requerimientos a las desviaciones que
se puedan registrar en los precios, motivadas por las circunstancias de operación de
cada momento.
El anexo II del P.O.3.3 establece que el OS calculará los precios elásticos y los
comunicará a la CNMC. Estos valores serán los utilizados por el OS si la CNMC no indica
otro valor, en caso de que las condiciones de mercado justifiquen dicha modificación.
cve: BOE-A-2021-19600
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146010
Tercero.
A lo largo de septiembre de 2021 se produjo un progresivo incremento del número de
periodos horarios en los que las necesidades solicitadas por el sistema español a la
plataforma TERRE no se cubrieron totalmente, aunque había oferta de energía suficiente
para cubrir dichas necesidades. Estas necesidades no satisfechas por la
plataforma TERRE, pudieron ser cubiertas posteriormente con energía de regulación
terciaria, pero, en la mayoría de los periodos horarios, a un precio superior al que
incorporaba la necesidad elástica de reserva RR. La CNMC concluyó de estos hechos
que el uso de la elasticidad en las necesidades RR estaba introduciendo una ineficiencia
en el mercado que debía ser solventada.
Cuarto.
Mediante resoluciones de 7 y 28 de octubre de 2021, esta Comisión comunicó al
operador del sistema eléctrico unos nuevos valores a efectos de la determinación del
precio de las necesidades elásticas previstas en el P.O.3.3 para los meses de octubre
y noviembre.
Quinto.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, el operador del sistema ha comunicado a
la CNMC los valores adicionales aplicables al precio de las necesidades elásticas en el
mes de diciembre de 2021, calculados de acuerdo con el anexo II del P.O.3.3. Esta
comunicación incluye además una valoración del posible impacto de las demandas
elásticas en la actual situación del mercado; concluye que podría mantenerse
en diciembre la situación observada desde septiembre; y propone la utilización de unos
valores adicionales diferentes, en línea con la solución adoptada en los meses previos.
Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial para adoptar la presente resolución.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó mediante Resolución de 11
de diciembre de 2019 las Condiciones relativas al balance, las cuales prevén en el
apartado 6 del artículo 13 la posibilidad de que el operador del sistema eléctrico español
utilice requerimientos elásticos dependientes de precio en los procesos de asignación de
los servicios de balance.
Mediante Resolución de 14 de enero de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de
la CNMC modificó el procedimiento de operación 3.3 Activación de energías de balance
procedentes del producto de reserva de sustitución (RR), al objetivo de desarrollar lo
previsto en el apartado 6 del artículo 13 de las Condiciones relativas al balance en
relación con el uso por el operador del sistema eléctrico (OS) de requerimientos elásticos
dependientes del precio para los procesos de asignación del servicio de balance de
reservas de sustitución (RR).
El anexo II, de carácter confidencial, del P.O.3.3 establece la metodología que utiliza
el operador del sistema para determinar las necesidades elásticas del sistema eléctrico
español. La metodología incluye un valor adicional que se suma a los precios calculados
con la referencia de los precios recientes del servicio de regulación terciaria. Este valor
adicional, permite tener en cuenta la tipicidad de los precios marginales de regulación
terciaria, permitiendo así ajustar el precio de los requerimientos a las desviaciones que
se puedan registrar en los precios, motivadas por las circunstancias de operación de
cada momento.
El anexo II del P.O.3.3 establece que el OS calculará los precios elásticos y los
comunicará a la CNMC. Estos valores serán los utilizados por el OS si la CNMC no indica
otro valor, en caso de que las condiciones de mercado justifiquen dicha modificación.
cve: BOE-A-2021-19600
Verificable en https://www.boe.es
Primero.