III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19589)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, SLU, autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca), y declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 145964

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación
el 26 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» y el 29 de
marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones las cuales
fueron contestadas por Ábrego.
No se ha recibido contestación, del Ayuntamiento de Castillejo de Iniesta, del
Ayuntamiento de Graja de Iniesta, del Ayuntamiento de Iniesta, del Ayuntamiento de la
Pesquera, del Ayuntamiento de Puebla del Salvador, de la Dirección General de
Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la
Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio
Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Unidad de
Carreteras del Estado en Castilla La Mancha del Ministerio de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte,
Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, SAU, de Iberdrola Distribución
Eléctrica, SAU, de Telefónica de España, SAU, ni de GECAMA, SL, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Economía Circular de la
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
de la Oficina Española de Cambio Climático, del Ayuntamiento de Minglanilla y del
Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural de Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no se
muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Ábrego de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento Campillo de Altobuey,
de la Diputación Provincial de Cuenca, del Servicio de Carreteras de la Dirección
Provincial Consejería de Fomento en Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y de Retevisión I, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado a Ábrego de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 2 de marzo de 2021,
Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación de la
modificación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.
Se ha recibido informe del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que se refleja
que la modificación del proyecto ha contemplado las medidas preventivas y correctoras
previstas en las directrices regionales, con respecto a la afección del parque en la
nidificación de grandes rapaces y se aporta un condicionado ambiental. Se da traslado a
Ábrego que acepta dicho condicionado.

cve: BOE-A-2021-19589
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Núm. 283