III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19589)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, SLU, autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca), y declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
19589

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, SLU,
autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del
proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas la
subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en
Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca), y
declara, en concreto, su utilidad pública.

– Reducción del número de aerogeneradores de 30 a 16, con la misma potencia
total de 75 MW y modificándose sus ubicaciones, dentro de la poligonal.
– Modificación del tipo de aerogenerador. Se pasa de un modelo con una potencia
de 2,5 MW a un modelo para 6 aerogeneradores de 4,5 MW y otro para 10
aerogeneradores de 4,8 MW, aumentándose la altura máxima de 192 m a 197,5 m.
– Modificación de los trazados de las líneas de 30 kV, aumentándose el número de
líneas de 5 a 6.
– Modificación de la ubicación de la subestación 30/132 kV.
– Modificación de un tramo de la línea a 132 kV, pasando a ser subterráneo más
de 2 km.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

cve: BOE-A-2021-19589
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, de fecha 22
de julio de 2019, por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, SLU, autorización
administrativa previa para el proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I
de 75 MW, incluidas las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, las líneas subterráneas
a 30 kV y las líneas eléctricas a 132 kV y a 400 kV, ubicado en Campillo de Altobuey,
Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca.
Con fecha 13 de febrero de 2020, la Dirección General de Política Energética y
Minas emitió Resolución por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, SLU, autorización
administrativa de construcción para el proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey
fase I de 75 MW, incluidas las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, las líneas
subterráneas a 30 kV y las líneas eléctricas a 132 kV y a 400 kV, ubicado en Campillo de
Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, de 14 de
enero de 2021, por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, SLU, la declaración, en
concreto, de utilidad pública para la subestación 132/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV,
ubicadas en Minglanilla, en la provincia de Cuenca, infraestructura de evacuación de
energía eléctrica del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW.
Energía Eólica Ábrego, SLU, en adelante Ábrego, solicitó, con fecha 5 de marzo
de 2021, autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del
proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas la
subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en Campillo de
Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca y
declaración, en concreto, de utilidad pública para la totalidad de la instalación.
Las modificaciones principales que se realizan, con respecto al proyecto tramitado
para la autorización administrativa de construcción, son las siguientes: