T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19507)
Sala Segunda. Sentencia 178/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 7621-2019. Promovido por don Miguel Abellán Martínez respecto de los autos dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un juzgado central de instrucción en el curso de diligencias previas por posible comisión de delitos en relación con la prestación de servicios odontológicos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos a la asistencia jurídica gratuita y a la asistencia letrada: STC 29/2021 (resoluciones judiciales que supeditaron la intervención como acusación particular a la utilización de la defensa y representación de alguna de aquellas otras previamente personadas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145192
hacerles extensible el fallo, sin perjuicio de las decisiones que autónomamente puedan
adoptar los órganos judiciales sobre el particular.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar el amparo a don Miguel Abellán Martínez y, en consecuencia:
1.º Reconocer los derechos del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 119 CE), y
a la asistencia letrada (art. 24.2 CE).
2.º Restablecer su derecho y, a tal fin, anular los autos del Juzgado Central de
Instrucción núm. 5 de 27 de mayo y 2 de septiembre de 2019, pronunciados en las
diligencias previas núm. 70-2018; y el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional núm. 631/2019, de 15 de noviembre de 2019, pronunciado en
el recurso de apelación núm. 630-2019.
3.º Ordenar la retroacción de las actuaciones al momento anterior al de recaer la
primera de las resoluciones mencionadas, a fin de que se pronuncie otra que sea
respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-19507
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145192
hacerles extensible el fallo, sin perjuicio de las decisiones que autónomamente puedan
adoptar los órganos judiciales sobre el particular.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar el amparo a don Miguel Abellán Martínez y, en consecuencia:
1.º Reconocer los derechos del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 119 CE), y
a la asistencia letrada (art. 24.2 CE).
2.º Restablecer su derecho y, a tal fin, anular los autos del Juzgado Central de
Instrucción núm. 5 de 27 de mayo y 2 de septiembre de 2019, pronunciados en las
diligencias previas núm. 70-2018; y el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional núm. 631/2019, de 15 de noviembre de 2019, pronunciado en
el recurso de apelación núm. 630-2019.
3.º Ordenar la retroacción de las actuaciones al momento anterior al de recaer la
primera de las resoluciones mencionadas, a fin de que se pronuncie otra que sea
respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-19507
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca
Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
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