T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19506)
Sala Segunda. Sentencia 177/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 7512-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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municipal de Lorca, resultando la primera de las demandadas la deudora hipotecaria y, la
segunda, titular de un derecho de uso y disfrute sobre dicho inmueble.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, al que correspondió
el conocimiento del proceso, dictó auto el 27 de junio de 2018 por el que acordó el
despacho de ejecución (procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 363-2018),
requiriendo de pago a las ejecutadas y alternativo derecho a oponerse a la ejecución en
el plazo de diez días.
b) El 3 de julio de 2018, el servicio de notificaciones electrónicas de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre remitió un correo al buzón de la dirección electrónica
habilitada de la entidad aquí recurrente en amparo, avisándole de una notificación del
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lorca relativa al proceso «EJH/0000363/2018»,
notificación a la que podía acceder entre los días 3 de julio y 18 de agosto de 2018.
c) El 3 de agosto de 2018 por personal de la recurrente se accedió al enlace
remitido por la dirección electrónica habilitada y, con ello, a la notificación enviada por el
juzgado de primera instancia ejecutor en relación con el procedimiento hipotecario núm.
363-2018. También en esa fecha, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre emitió un
certificado electrónico que obra en las actuaciones del proceso, dejando constancia de
que la notificación había sido «aceptada».
d) El 31 de agosto de 2018, el representante procesal de la demandante de amparo
formalizó ante el juzgado a quo el escrito de oposición al despacho de ejecución.
e) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca proveyó a los dos
escritos de oposición a la ejecución de las ejecutadas en una misma resolución, dictando
auto el 19 de noviembre de 2018, con esta dispositiva:
«Acuerdo:
1. Inadmitir a trámite la oposición formulada por la parte ejecutada
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., representada
por el procurador D. Antonio Serrano Caro por estar presentada fuera de plazo, contra
Banco Sabadell, S.A.
2. Mandar seguir con la presente ejecución y en los términos ya acordados.»
En el antecedente de hecho segundo se había hecho constar que:
«En fecha 29-06-18 se notificó y requirió en legal forma a través de la sede judicial
electrónica a ambas ejecutadas, y en fecha 31-08-18 se ha presentado por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., oposición a la
ejecución hipotecaria.»

«Se establece en el artículo 134 de la LEC, la improrrogabilidad de los plazos
establecidos en la misma, y en el artículo 136 de la LEC, que transcurrido o pasado el
término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la
preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate.
Establece el artículo 695 LEC, que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho
de ejecución en los términos previstos en dicho artículo y en el plazo de diez días a
contar desde el siguiente a la notificación del auto y del decreto. Constando en el
presente supuesto que la parte ejecutada se ha opuesto una vez transcurrido el plazo
que legalmente se le otorga, debe ser inadmitida su oposición por extemporánea, de
conformidad con lo establecido en los preceptos citados.»
Como pie de recurso, se ofrecía «recurso de apelación, que se interpondrá ante el
tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días
contados desde el día siguiente de la notificación de aquella».

cve: BOE-A-2021-19506
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto a la inadmisión del escrito de oposición a la ejecución presentado por
ambas entidades, el auto razonó en su fundamento de Derecho único lo que sigue: