T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19504)
Sala Segunda. Sentencia 175/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1454-2019. Promovido por doña Joana Ortega i Alemany respecto de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la condenaron por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, libertad ideológica y de expresión, de reunión y participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal: STC 170/2021 (negativa a dar debido cumplimiento a la providencia de este Tribunal acordando la suspensión de las actuaciones controvertidas en la impugnación de disposiciones autonómicas tramitada con el número 6540-2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145154

prevaricación administrativa del artículo 404 del indicado código, por no apreciar la
existencia de una antijuridicidad material que se proyectase más allá del incumplimiento
del mandato judicial suspensivo derivado del artículo 161.2 de la Constitución.
Como consecuencia de ello se impuso a don Artur Mas i Gavarró la pena de multa de
doce meses con una cuota diaria de cien euros y una responsabilidad personal
subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la pena
de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de
ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno
tanto en el ámbito autonómico como del Estado por tiempo de dos años, mientras que a
la demandante se impuso la pena de multa por tiempo de diez meses con la misma
cuota y la pena de inhabilitación especial para los mismos cargos y funciones públicos
por tiempo de un año y nueve meses, y se imponía a doña Irene Rigau i Oliver la pena
de multa por tiempo de ocho meses con la misma cuota y la pena de inhabilitación
especial para los mismos cargos y funciones públicos por tiempo de un año y seis
meses.
b) Los tres condenados interpusieron sendos recursos de casación que fueron
acumulados bajo el núm. 1018-2017. La demandante, junto a varios motivos de
infracción de ley, invocó al amparo de los arts. 852 de la Ley de enjuiciamiento criminal
(LECrim) y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la vulneración del derecho a
la igualdad (arts. 14 CE y 14 del Convenio europeo de derechos humanos: CEDH), de
los derechos a la libertad ideológica, de expresión y de participación en los asuntos
públicos (arts. 16, 20 y 23 CE) y del derecho a la legalidad penal (arts. 25.1 y 7 CEDH).
El recurso de casación de la demandante fue estimado parcialmente en sentencia
de 23 de enero de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que le redujo la
duración de la pena de inhabilitación especial a nueve meses como consecuencia de la
estimación del motivo de infracción de ley en la determinación de la pena.
La demanda de amparo se funda en los siguientes motivos:

a) Vulneración de su derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y de la
prohibición de discriminación por motivos ideológicos, garantizado en el art. 14 CE y en
el art. 14 CEDH, ya que existen precedentes de altos cargos, administraciones públicas y
tribunales que han desatendido de manera abierta y reiterada pronunciamientos del
Tribunal Constitucional sin que se hayan incoado procesos penales ni aplicado a los
cargos correspondientes penas de inhabilitación; afirma que su condena constituye un
caso de discriminación que solo tiene por objeto atacar una ideología política y atajar el
movimiento que reivindica el derecho del pueblo de Cataluña a decidir su futuro político.
Cita la STC 9/2017, de 19 de enero, resolutoria de un conflicto de competencia
planteado por el Gobierno de la Generalitat contra el Gobierno de la Nación por
convocatoria de subvenciones estatales en materia de asistencia social, en la que el
mismo fallo manifestaba ser reiterativo de otros fallos anteriores en los que se declaraba
que el Gobierno de la Nación había invadido competencias de la Generalitat de
Cataluña; cita igualmente la vulneración de competencias autonómicas en materia de
becas universitarias declarada en la STC 147/2016 (cita incorrecta, la sentencia más
próxima cronológica y temáticamente es la STC 95/2016, de 12 de mayo), que también
hacía referencia a incumplimientos del Gobierno de la Nación; en ninguno de estos
casos se inició actuación penal alguna, lo que contrasta vivamente con la situación de la
demandante, a la que se persigue penalmente por el incumplimiento de una mera
providencia mediante una interpretación forzada de un tipo penal.
b) Vulneración del derecho a la libertad ideológica consagrado en el art. 16 CE,
como derecho a exteriorizar las propias ideas y opiniones y a actuar conforme a las
mismas, estrechamente vinculado al pluralismo político, del derecho a la libertad de
expresión consagrado en el art. 20 CE, como derecho a expresar y difundir libremente
los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro
medio de reproducción, y garantía institucional del sistema democrático, y del derecho a
la participación en los asuntos públicos garantizado en el art. 23.1 CE. La demandante

cve: BOE-A-2021-19504
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