T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19503)
Sala Segunda. Sentencia 174/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1421-2019. Promovido por doña Irene Rigau i Oliver respecto de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la condenaron por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, de reunión y participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal: STC 170/2021 (negativa a dar debido cumplimiento a la providencia de este Tribunal acordando la suspensión de las actuaciones controvertidas en la impugnación de disposiciones autonómicas tramitada con el número 6540-2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145142
En el juicio oral celebrado en el mes de febrero de 2017, tras la práctica de la prueba,
el fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de
desobediencia grave cometido por autoridad pública del art. 410.1 del Código penal (en
adelante, CP) y un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP en relación
de concurso medial del artículo 77.1 y 2 CP, en tanto que la acusación popular acusó por
los mismos delitos, si bien en relación de concurso real o, alternativamente, de concurso
medial. Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la
sentencia 5/2017, de 13 de marzo, en la que se declaró probado, en síntesis, que don
Artur Mas i Gavarró, en su condición de presidente de la Generalitat de Cataluña,
efectuó una comparecencia institucional ante los medios de comunicación el día 14 de
octubre de 2014 en la que anunció la celebración de un proceso de participación
ciudadana para el día 9 de noviembre siguiente, y que simultáneamente, en una página
web institucional que había sido creada y registrada el día 10 de octubre anterior
denominada www.participa2014.cat, se reflejó el mismo anuncio en el que se llamaba a
los catalanes y las catalanas y a las personas residentes en Cataluña a manifestar su
opinión sobre el futuro político de Cataluña. Bajo la iniciativa y dirección del presidente
de la Generalitat actuaron la demandante, en su condición de titular del Departamento de
Enseñanza de la Generalitat y doña Joana Ortega i Alemany, en su condición de titular
del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat.
El 31 de octubre de 2014 el Gobierno de España presentó ante el Tribunal
Constitucional una impugnación de disposiciones autonómicas y, subsidiariamente, un
conflicto positivo de competencia contra las actuaciones de la Generalitat de Cataluña
relativas a dicha convocatoria que dio lugar al dictado de la providencia del Tribunal
Constitucional de 4 de noviembre de 2014, en la que en virtud de la invocación por el
Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución se acordó la suspensión de las
actuaciones impugnadas, así como de las restantes actuaciones de preparación de dicha
consulta o vinculadas a ella, por un plazo máximo de cinco meses, desde el 31 de
octubre de 2014, fecha de interposición de la impugnación, para las partes en el proceso,
y desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» –que se produjo el día
siguiente– para los terceros. La providencia fue comunicada el mismo día a los servicios
jurídicos de la Generalitat de Cataluña por correo electrónico acompañada de una carta
del presidente del Tribunal Constitucional dirigida al presidente de la Generalitat.
El Consell de Govern, en el que participó la demandante, se reunió la tarde del
mismo día, analizó la providencia y acordó recurrirla en súplica y subsidiariamente
formular alegaciones en defensa de la constitucionalidad de las actuaciones
impugnadas. El presidente de la Generalitat, conocedor de que tales iniciativas no
afectaban a la eficacia del proveído, se abstuvo de dictar una resolución o de efectuar
anuncio alguno de suspensión del proceso participativo, y de común acuerdo con la
demandante de amparo y la otra acusada, obrando cada cual en el ámbito de sus
respectivas responsabilidades institucionales, desarrollaron las actividades preparatorias
que permitieron la celebración de la consulta en el día señalado y en días sucesivos
hasta el 25 de noviembre de 2014 –mantenimiento de la página web y de la campaña de
publicidad institucional, reparto masivo de correspondencia oficial, distribución del
material, urnas, papeletas y sobres, así como ordenadores a los puntos de votación,
elaboración e instalación de los programas informáticos y apoyo técnico necesarios para
la gestión del proceso, contratación de un suplemento de póliza de accidentes para
cubrir a los voluntarios, e instalación de un centro de prensa para anunciar oficialmente
los resultados, entre otras–.
La sentencia declaró que estos hechos eran constitutivos de un delito de
desobediencia cometido por autoridad o funcionario público previsto y penado en el
artículo 410.1 CP del que don Artur Mas i Gavarró fue autor en los términos del
artículo 28, inciso primero, del Código penal, en tanto que la demandante y la otra
acusada fueron cooperadoras necesarias en los términos del artículo 28, inciso segundo,
letra b) del Código penal, a la par que absolvía a los tres acusados del delito de
cve: BOE-A-2021-19503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145142
En el juicio oral celebrado en el mes de febrero de 2017, tras la práctica de la prueba,
el fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de
desobediencia grave cometido por autoridad pública del art. 410.1 del Código penal (en
adelante, CP) y un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP en relación
de concurso medial del artículo 77.1 y 2 CP, en tanto que la acusación popular acusó por
los mismos delitos, si bien en relación de concurso real o, alternativamente, de concurso
medial. Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la
sentencia 5/2017, de 13 de marzo, en la que se declaró probado, en síntesis, que don
Artur Mas i Gavarró, en su condición de presidente de la Generalitat de Cataluña,
efectuó una comparecencia institucional ante los medios de comunicación el día 14 de
octubre de 2014 en la que anunció la celebración de un proceso de participación
ciudadana para el día 9 de noviembre siguiente, y que simultáneamente, en una página
web institucional que había sido creada y registrada el día 10 de octubre anterior
denominada www.participa2014.cat, se reflejó el mismo anuncio en el que se llamaba a
los catalanes y las catalanas y a las personas residentes en Cataluña a manifestar su
opinión sobre el futuro político de Cataluña. Bajo la iniciativa y dirección del presidente
de la Generalitat actuaron la demandante, en su condición de titular del Departamento de
Enseñanza de la Generalitat y doña Joana Ortega i Alemany, en su condición de titular
del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat.
El 31 de octubre de 2014 el Gobierno de España presentó ante el Tribunal
Constitucional una impugnación de disposiciones autonómicas y, subsidiariamente, un
conflicto positivo de competencia contra las actuaciones de la Generalitat de Cataluña
relativas a dicha convocatoria que dio lugar al dictado de la providencia del Tribunal
Constitucional de 4 de noviembre de 2014, en la que en virtud de la invocación por el
Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución se acordó la suspensión de las
actuaciones impugnadas, así como de las restantes actuaciones de preparación de dicha
consulta o vinculadas a ella, por un plazo máximo de cinco meses, desde el 31 de
octubre de 2014, fecha de interposición de la impugnación, para las partes en el proceso,
y desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» –que se produjo el día
siguiente– para los terceros. La providencia fue comunicada el mismo día a los servicios
jurídicos de la Generalitat de Cataluña por correo electrónico acompañada de una carta
del presidente del Tribunal Constitucional dirigida al presidente de la Generalitat.
El Consell de Govern, en el que participó la demandante, se reunió la tarde del
mismo día, analizó la providencia y acordó recurrirla en súplica y subsidiariamente
formular alegaciones en defensa de la constitucionalidad de las actuaciones
impugnadas. El presidente de la Generalitat, conocedor de que tales iniciativas no
afectaban a la eficacia del proveído, se abstuvo de dictar una resolución o de efectuar
anuncio alguno de suspensión del proceso participativo, y de común acuerdo con la
demandante de amparo y la otra acusada, obrando cada cual en el ámbito de sus
respectivas responsabilidades institucionales, desarrollaron las actividades preparatorias
que permitieron la celebración de la consulta en el día señalado y en días sucesivos
hasta el 25 de noviembre de 2014 –mantenimiento de la página web y de la campaña de
publicidad institucional, reparto masivo de correspondencia oficial, distribución del
material, urnas, papeletas y sobres, así como ordenadores a los puntos de votación,
elaboración e instalación de los programas informáticos y apoyo técnico necesarios para
la gestión del proceso, contratación de un suplemento de póliza de accidentes para
cubrir a los voluntarios, e instalación de un centro de prensa para anunciar oficialmente
los resultados, entre otras–.
La sentencia declaró que estos hechos eran constitutivos de un delito de
desobediencia cometido por autoridad o funcionario público previsto y penado en el
artículo 410.1 CP del que don Artur Mas i Gavarró fue autor en los términos del
artículo 28, inciso primero, del Código penal, en tanto que la demandante y la otra
acusada fueron cooperadoras necesarias en los términos del artículo 28, inciso segundo,
letra b) del Código penal, a la par que absolvía a los tres acusados del delito de
cve: BOE-A-2021-19503
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Núm. 282