T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19510)
Sala Primera. Sentencia 181/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 5872-2020. Promovido por la entidad Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin haber agotado previamente las posibilidades razonables de notificación personal a la entidad demandada a través de sus administradores (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145228

Orgánica del Tribunal Constitucional, procede otorgar el amparo que se solicita,
declarando la nulidad del auto impugnado y retrotrayendo las actuaciones para que se
proceda por el juzgado a la notificación de la demanda de ejecución hipotecaria y del
requerimiento de pago a la recurrente en términos respetuosos con su derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la entidad Viviendas Chimenea II de
Águilas, Sociedad Cooperativa, y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho de la recurrente de amparo a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho, y, en consecuencia, declarar la nulidad del auto
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Lorca, de 28 de octubre
de 2020, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 207-2019, así como
la nulidad de las actuaciones realizadas a partir de la diligencia de ordenación de 5 de
noviembre de 2019 por la que se acordó que el requerimiento de pago a la parte deudora
se efectuara por edictos.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a dicho
requerimiento de pago, debiendo llevarse a cabo el mismo de forma que resulte
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-19510
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Dada en Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X