T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19509)
Sala Primera. Sentencia 180/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 4055-2020. Promovido por don Ildefonso García Fernández respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó por un delito de violencia habitual. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial): resolución judicial que no se limita al ejercicio de la función de control y depuración de la racionalidad de la sentencia absolutoria, sino que plasma una toma de posición sobre el resultado de la prueba practicada en la primera instancia susceptible de generar dudas objetivas de compromiso de su imparcialidad.
<< 14 << Página 14
Página 15 Pág. 15
-
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145219

una muestra de su deseo de seguir perpetuando su dominación y control del núcleo
familiar, y atemorizar a sus víctimas. Todo ello es constitutivo de un maltrato habitual, y
sancionable como tal, no siendo aceptable el artificioso expediente de desligar
cronológica, valorativa y causalmente unos actos de otros, porque todos ellos presentan
la nota de violencia psíquica de género, en un contexto temporal bien definido».
Este razonamiento no se limita al ejercicio de la función de control y depuración de la
racionalidad de la sentencia absolutoria, elemento que modaliza, en garantía de los
derechos procesales básicos de las acusaciones, el error en la apreciación de la prueba
cuando se esgrime por estas (art. 790.2.3 LECrim), sino que añade una toma de posición
sobre el resultado de la prueba practicada en la primera instancia susceptible de generar
dudas objetivas de compromiso de su imparcialidad.
Se ha de declarar, por tal razón, la vulneración del derecho del recurrente a un juez
imparcial, lo que conduce al otorgamiento del amparo solicitado, haciendo innecesario
resolver sobre la alegada vulneración del derecho a la prueba.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Ildefonso García Fernández y, en
su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho del demandante a un proceso con todas las
garantías en su vertiente de derecho a un juez imparcial (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia
de 27 de julio de 2020 y de la sentencia de 29 de junio de 2020, dictadas por la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén en el rollo de apelación núm. 893-2019.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de la
sentencia para que un tribunal de composición distinta resuelva el citado recurso de
apelación.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-19509
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X