III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19443)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Elche n.º 3, por la que suspende la expedición de una certificación de cargas ordenada en mandamiento judicial dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144600
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19443
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por la registradora de la propiedad de Elche n.º 3, por
la que suspende la expedición de una certificación de cargas ordenada en
mandamiento judicial dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don C. P. L., en calidad de representante de la mercantil
«Cartonature, S.L.», a su vez administradora única de la mercantil «Temoca S.L.», contra
la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Elche número 3,
doña Griselda Díaz Romero, por la que suspende la expedición de una certificación de
cargas ordenada en mandamiento judicial dictado en procedimiento de ejecución
hipotecaria.
Hechos
I
Mediante mandamiento judicial, expedido el día 6 de abril de 2021 por la letrada de
la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche,
doña S. E. N., en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 198/2018, se
ordenaba la expedición de certificación de dominio y cargas, de conformidad con el
artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la finca registral número 2.382 de
Crevillente, con extensión de la preceptiva nota marginal.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Elche número 3,
después de una primera calificación negativa, en unión de diligencia de adición, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos:
– Se ordena se expedida la certificación de dominio y cargas de confinidad con el
artículo 656 y 681 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la finca registral 2.382 de
Crevillente, y consultado el historial registral de la finca referida, en la misma figuran
inscritas a favor de la demandante “Temoca SL” dos hipotecas, que se detallan a
continuación, y sin que del mandamiento presentado consten los datos necesarios para
identificar la hipoteca objeto de ejecución.
cve: BOE-A-2021-19443
Verificable en https://www.boe.es
«Calificación del mandamiento librado en Elche el día seis de abril de dos mil
veintiuno, por doña S. E. N, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia número Dos de Elche, donde se sigue el procedimiento de ejecución
hipotecaria 198/2018, presentada por [sic] en esta Oficina a las 13.10 horas del día
catorce de abril de dos mil veintiuno, según Asiento 2322 del Libro Diario 51 –que fue
objeto de calificación defectuosa el quince de abril de dos mil veintiuno, y aportado
nuevamente con diligencia de adición el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno:
La registradora de la Propiedad firmante, previo examen y calificación de la misma
de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su
Reglamento, ha resuelto suspender la expedición de la certificación acordada por haber
observado los siguientes defectos que impiden su práctica:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144600
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19443
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por la registradora de la propiedad de Elche n.º 3, por
la que suspende la expedición de una certificación de cargas ordenada en
mandamiento judicial dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don C. P. L., en calidad de representante de la mercantil
«Cartonature, S.L.», a su vez administradora única de la mercantil «Temoca S.L.», contra
la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Elche número 3,
doña Griselda Díaz Romero, por la que suspende la expedición de una certificación de
cargas ordenada en mandamiento judicial dictado en procedimiento de ejecución
hipotecaria.
Hechos
I
Mediante mandamiento judicial, expedido el día 6 de abril de 2021 por la letrada de
la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche,
doña S. E. N., en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 198/2018, se
ordenaba la expedición de certificación de dominio y cargas, de conformidad con el
artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la finca registral número 2.382 de
Crevillente, con extensión de la preceptiva nota marginal.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Elche número 3,
después de una primera calificación negativa, en unión de diligencia de adición, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos:
– Se ordena se expedida la certificación de dominio y cargas de confinidad con el
artículo 656 y 681 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la finca registral 2.382 de
Crevillente, y consultado el historial registral de la finca referida, en la misma figuran
inscritas a favor de la demandante “Temoca SL” dos hipotecas, que se detallan a
continuación, y sin que del mandamiento presentado consten los datos necesarios para
identificar la hipoteca objeto de ejecución.
cve: BOE-A-2021-19443
Verificable en https://www.boe.es
«Calificación del mandamiento librado en Elche el día seis de abril de dos mil
veintiuno, por doña S. E. N, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia número Dos de Elche, donde se sigue el procedimiento de ejecución
hipotecaria 198/2018, presentada por [sic] en esta Oficina a las 13.10 horas del día
catorce de abril de dos mil veintiuno, según Asiento 2322 del Libro Diario 51 –que fue
objeto de calificación defectuosa el quince de abril de dos mil veintiuno, y aportado
nuevamente con diligencia de adición el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno:
La registradora de la Propiedad firmante, previo examen y calificación de la misma
de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su
Reglamento, ha resuelto suspender la expedición de la certificación acordada por haber
observado los siguientes defectos que impiden su práctica: