II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-19430)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 144443

Los currículos de los miembros de las comisiones de acceso, respecto de los datos
recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, se harán públicos
tras su nombramiento.
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá
en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, o éstos
abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2
de la LRJSP. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad
quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la comisión,
resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que
considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que
pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento
entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco
fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al
nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los
Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
5.5 Las Comisiones de Acceso deberán constituirse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos. Para ello, el Presidente titular de la comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso,
suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando
lugar y fecha a tales efectos. La constitución podrá realizarse mediante presencia física o
por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles.
Esta resolución se notificará a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días
hábiles con respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
Simultáneamente, y efectuadas las consultas realizadas en tal sentido, el Presidente
dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Esta resolución
se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad de Valladolid con una antelación
mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la
Comisión de Acceso, el Rector, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la
sustitución del Presidente de la comisión.
5.6 La constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán
sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 4 de esta base.
Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo En el caso de ausencia del Secretario, éste será
sustituido por el profesor de menor antigüedad.
Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente
a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio
de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.

cve: BOE-A-2021-19430
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Núm. 282