II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-19430)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 144442
3.5 Las notificaciones se practicarán en la «Carpeta Ciudadana» de la sede
electrónica de la Universidad de Valladolid, acorde al Reglamento de notificaciones y
comunicaciones electrónicas en la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de
Gobierno en sesión de 28 de junio de 2019, BOCYL de 8 de julio).
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Valladolid, en el plazo máximo de veinte días hábiles, dictará resolución en virtud de
la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos. En esta resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI/Pasaporte/Tarjeta de
identidad) con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas serán expuestas
en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y para su mayor
difusión, en su página web (https://www.uva.es/export/sites/uva/).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación en el BOCYL de la Resolución aludida en la
base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en
las relaciones de admitidos y excluidos. El procedimiento de subsanación se efectuará
accediendo a la sede Electrónica, http://sede.uva.es, por el mismo medio y forma que se
señala en el punto 3.2 de la convocatoria, (indicando la referencia de la plaza) y
anexando la documentación necesaria para la subsanación de las causas que motivan la
exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto
de evitar errores y, en el supuesto de producirse éstos, de posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos.
La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos será objeto de
publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y en su
página web. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los
aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante
el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del de reposición.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de formación de expediente en los
supuestos de exclusión por causa imputable al interesado. Únicamente en el caso de
que la Universidad publicase modificaciones del anexo I de la convocatoria que afecten a
la plaza convocada, se procedería al reintegro de las tasas una vez que el aspirante lo
solicite, en el nuevo plazo concedido para la presentación de solicitudes en la
modificación de la convocatoria, justificando el pago y comunicando el IBAN del número
de su cuenta bancaria a la que realizar la devolución. En este caso la solicitud de
devolución implicaría el desistimiento a la participación en el concurso.
5.
Comisiones de Acceso
5.1 Las Comisiones de Acceso están formadas por los miembros que figuran en el
anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, a
propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado, conforme al
art. 148.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid y con los requisitos establecidos
en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008 (BOCYL del 19 de agosto).
cve: BOE-A-2021-19430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 144442
3.5 Las notificaciones se practicarán en la «Carpeta Ciudadana» de la sede
electrónica de la Universidad de Valladolid, acorde al Reglamento de notificaciones y
comunicaciones electrónicas en la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de
Gobierno en sesión de 28 de junio de 2019, BOCYL de 8 de julio).
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Valladolid, en el plazo máximo de veinte días hábiles, dictará resolución en virtud de
la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos. En esta resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI/Pasaporte/Tarjeta de
identidad) con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas serán expuestas
en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y para su mayor
difusión, en su página web (https://www.uva.es/export/sites/uva/).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación en el BOCYL de la Resolución aludida en la
base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en
las relaciones de admitidos y excluidos. El procedimiento de subsanación se efectuará
accediendo a la sede Electrónica, http://sede.uva.es, por el mismo medio y forma que se
señala en el punto 3.2 de la convocatoria, (indicando la referencia de la plaza) y
anexando la documentación necesaria para la subsanación de las causas que motivan la
exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto
de evitar errores y, en el supuesto de producirse éstos, de posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos.
La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos será objeto de
publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y en su
página web. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los
aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante
el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del de reposición.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de formación de expediente en los
supuestos de exclusión por causa imputable al interesado. Únicamente en el caso de
que la Universidad publicase modificaciones del anexo I de la convocatoria que afecten a
la plaza convocada, se procedería al reintegro de las tasas una vez que el aspirante lo
solicite, en el nuevo plazo concedido para la presentación de solicitudes en la
modificación de la convocatoria, justificando el pago y comunicando el IBAN del número
de su cuenta bancaria a la que realizar la devolución. En este caso la solicitud de
devolución implicaría el desistimiento a la participación en el concurso.
5.
Comisiones de Acceso
5.1 Las Comisiones de Acceso están formadas por los miembros que figuran en el
anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, a
propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado, conforme al
art. 148.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid y con los requisitos establecidos
en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008 (BOCYL del 19 de agosto).
cve: BOE-A-2021-19430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282