III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144783
entre las oficialías, auxiliares y demás personal que de él el/ella dependa, aportando sus
iniciativas.
Jefatura de Sección Esta persona, a las órdenes de la dirección administrativa o
comercial, lleva la responsabilidad, control y dirección de dos o más departamentos o
negociados, encargándose de orientar e imprimir unidad, distribuyendo y dirigiendo el
trabajo y aportando iniciativas para su buen funcionamiento.
Nivel 2.
Son funciones consistentes en la ejecución de tareas de carácter administrativo o
mercantil, que se realizan bajo instrucciones precisas pero que requieren de unos
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está
limitada por una supervisión directa y sistemática. Las actuales áreas profesionales son
las siguientes:
Oficial 1.ª Administrativo y/o Administrativa: Es la persona que con plena iniciativa y
responsabilidad realiza, sin empleados a sus órdenes, cometidos tales como caja,
facturaciones y cálculo, estadísticas, asientos en libros de contabilidad, liquidación y
cálculo de nóminas y seguridad social, manejo de ordenadores, etc.
Secretario y/o Secretaria: La persona que, con plena iniciativa, responsabilidad y
capacidad organizativa, desarrolla tareas administrativas, distribución y clasificación de
la correspondencia, atención telefónica, manejo de sistemas informáticos, con o sin
idiomas, en dependencia de la dirección o jefatura de departamento.
Analista-Programas: La persona que con los debidos conocimientos es capaz de
analizar, implantar y desarrollar sistemas y programas informáticos.
Control: Es la persona que realiza funciones de control de calidad de los productos
terminados y al mismo tiempo procede a su posterior etiquetado y empaquetado
individual.
Viajante: Es la persona que a las órdenes de su jefatura inmediata y al servicio
exclusivo de la empresa, a cuya plantilla pertenece, con los conocimientos necesarios
para la misión encomendada, ya sea en viaje de ruta previamente señalada, en plaza o
en ambas modalidades, según se haya convenido, se encarga de la adquisición de las
materias primas necesarias o bien de la venta de los productos elaborados o
subproductos, informa sobre la orientación del mercado y, cuando realiza estas
funciones, efectúa los trabajos afines a su labor principal que le son encomendados.
Nivel 3.
Son funciones consistentes en la ejecución de tareas de carácter administrativo o
mercantil, que se realizan bajo instrucciones precisas pero que no requieren de unos
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está
limitada por una supervisión directa y sistemática. Las actuales áreas profesionales son
las siguientes:
Nivel 4.
Son aquellas funciones que se ejecutan bajo instrucciones concretas, claramente
establecidas y con un alto grado de dependencia, que exigen normalmente
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Oficialía 2.ª Administrativo/a: La persona que con iniciativa y responsabilidad
restringidas realiza cometidos tales como auxiliares de contabilidad, organización de
archivos y de ficheros, informática, etc.
Personal Técnico de Informática: Persona que, con los debidos conocimientos es
capaz de instalar y mantener sistemas y programas informáticos.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144783
entre las oficialías, auxiliares y demás personal que de él el/ella dependa, aportando sus
iniciativas.
Jefatura de Sección Esta persona, a las órdenes de la dirección administrativa o
comercial, lleva la responsabilidad, control y dirección de dos o más departamentos o
negociados, encargándose de orientar e imprimir unidad, distribuyendo y dirigiendo el
trabajo y aportando iniciativas para su buen funcionamiento.
Nivel 2.
Son funciones consistentes en la ejecución de tareas de carácter administrativo o
mercantil, que se realizan bajo instrucciones precisas pero que requieren de unos
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está
limitada por una supervisión directa y sistemática. Las actuales áreas profesionales son
las siguientes:
Oficial 1.ª Administrativo y/o Administrativa: Es la persona que con plena iniciativa y
responsabilidad realiza, sin empleados a sus órdenes, cometidos tales como caja,
facturaciones y cálculo, estadísticas, asientos en libros de contabilidad, liquidación y
cálculo de nóminas y seguridad social, manejo de ordenadores, etc.
Secretario y/o Secretaria: La persona que, con plena iniciativa, responsabilidad y
capacidad organizativa, desarrolla tareas administrativas, distribución y clasificación de
la correspondencia, atención telefónica, manejo de sistemas informáticos, con o sin
idiomas, en dependencia de la dirección o jefatura de departamento.
Analista-Programas: La persona que con los debidos conocimientos es capaz de
analizar, implantar y desarrollar sistemas y programas informáticos.
Control: Es la persona que realiza funciones de control de calidad de los productos
terminados y al mismo tiempo procede a su posterior etiquetado y empaquetado
individual.
Viajante: Es la persona que a las órdenes de su jefatura inmediata y al servicio
exclusivo de la empresa, a cuya plantilla pertenece, con los conocimientos necesarios
para la misión encomendada, ya sea en viaje de ruta previamente señalada, en plaza o
en ambas modalidades, según se haya convenido, se encarga de la adquisición de las
materias primas necesarias o bien de la venta de los productos elaborados o
subproductos, informa sobre la orientación del mercado y, cuando realiza estas
funciones, efectúa los trabajos afines a su labor principal que le son encomendados.
Nivel 3.
Son funciones consistentes en la ejecución de tareas de carácter administrativo o
mercantil, que se realizan bajo instrucciones precisas pero que no requieren de unos
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está
limitada por una supervisión directa y sistemática. Las actuales áreas profesionales son
las siguientes:
Nivel 4.
Son aquellas funciones que se ejecutan bajo instrucciones concretas, claramente
establecidas y con un alto grado de dependencia, que exigen normalmente
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Oficialía 2.ª Administrativo/a: La persona que con iniciativa y responsabilidad
restringidas realiza cometidos tales como auxiliares de contabilidad, organización de
archivos y de ficheros, informática, etc.
Personal Técnico de Informática: Persona que, con los debidos conocimientos es
capaz de instalar y mantener sistemas y programas informáticos.