III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144764

2. La falta al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses, sin causa
justificada.
3. Más de 12 faltas de puntualidad en un período de seis meses o de 25 en un
período de un año.
4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita
para con la Empresa, y el hurto o el robo, tanto a los compañeros o compañeras de
trabajo como a la Empresa o a terceros, durante la dependencia de la misma, o durante
el desempeño de trabajo o servicios por cuenta de la Empresa.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas
en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y documentos de la Empresa.
6. La indisciplina o desobediencia a las órdenes del personal de mando, así como
también la inducción a la misma, cuando revista especial gravedad.
7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito, calificado como tal en
el Código Penal.
8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de
enfermedades y la prolongación maliciosa, fingida en su curación.
9. La embriaguez habitual o toxicomanía durante el trabajo, si repercuten
negativamente en el trabajo.
10. El abandono del trabajo que implique grave perjuicio económico para la
Empresa.
11. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento.
12. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la Empresa
dentro o fuera de la jornada de trabajo.
13. Las relacionadas en el E.T., consideradas como causas justas de despido.
14. Pasar a prestar servicio a otra competidora no estando autorizado; el revelar
secretos de obligada reserva, falsificar o tergiversar datos o documentos, el ofender
grave y públicamente a la Empresa, directivos o compañeros/as de trabajo.
15. El abuso de autoridad por parte de la jefatura. Quien lo sufra lo pondrá en
conocimiento de la Dirección de la Empresa, en un plazo no superior a quince días
naturales, para que instruya el oportuno expediente.
El expediente deberá quedar concluido en el plazo de un mes a partir de la fecha de
la notificación de la parte interesada.
16. Las infracciones al presente Convenio Colectivo cometidas por las Empresas
serán sancionables por la Autoridad Laboral competente.
17. El acoso sexual. Quien lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de
la dirección de la empresa o de la R.T. La apertura de expediente contradictorio se
producirá a partir de la denuncia presentada.
18. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente a la intimidad
y dignidad de la mujer o del hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter
sexual, o por su orientación sexual, identidad o expresión de género. Si tal conducta o
comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
Dirección de la Empresa serán siempre recurribles ante la jurisdicción social competente.

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:
− Por falta leve:
• Amonestación verbal.
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo por un día.

cve: BOE-A-2021-19458
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Artículo 61. Sanciones.