III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-19482)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario de Enfermería San Juan de Dios, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144989
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda el CUESJD establecer.
4. Contra los acuerdos privados del CUESJD, resultantes de las evaluaciones
solicitadas no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de
derecho privado que quepa articular contra tales decisiones del CUESJD por cada
solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. El CUESJD informará a ANECA del resultado
de las impugnaciones.
El CUESJD resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes actos de
naturaleza privada.
Tercera.
Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por el CUESJD en el marco de las actividades
realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello ANECA
pondrá a disposición del personal del CUESJD la aplicación telemática que utiliza para la
petición de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e
investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después al CUESJD.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado del CUESJD. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y
normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador del CUESJD.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Compensación de gastos.
El CUESJD compensará a ANECA los gastos que haya tenido en la realización de
estas evaluaciones, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto
(sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el CUESJD. Cada
solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte del CUESJD en la
cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre
de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte de
ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 3 solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la
resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 10 de junio de 2016,
cve: BOE-A-2021-19482
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144989
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda el CUESJD establecer.
4. Contra los acuerdos privados del CUESJD, resultantes de las evaluaciones
solicitadas no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de
derecho privado que quepa articular contra tales decisiones del CUESJD por cada
solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. El CUESJD informará a ANECA del resultado
de las impugnaciones.
El CUESJD resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes actos de
naturaleza privada.
Tercera.
Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por el CUESJD en el marco de las actividades
realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello ANECA
pondrá a disposición del personal del CUESJD la aplicación telemática que utiliza para la
petición de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e
investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después al CUESJD.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado del CUESJD. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y
normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador del CUESJD.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Compensación de gastos.
El CUESJD compensará a ANECA los gastos que haya tenido en la realización de
estas evaluaciones, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto
(sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el CUESJD. Cada
solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte del CUESJD en la
cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre
de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte de
ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 3 solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la
resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 10 de junio de 2016,
cve: BOE-A-2021-19482
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.