III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-19482)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario de Enfermería San Juan de Dios, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144988
retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la Disposición
Final 1.ª Uno. del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, así como de los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado. Estas
evaluaciones se realizan por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del
año 2018, con carácter de proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del
conocimiento e innovación para el profesorado universitario e investigadores,
sustituyendo al campo 0.
2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en
el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este
modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. ANECA y el CUESJD tienen un interés común en la mejora de la calidad del
personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con el CUESJD,
y por ello el CUESJD está interesado en poder contar con dicho sistema de evaluación
de su personal docente e investigador contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada
–retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
5. Acuerdan suscribir el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado del CUESJD y en concreto de las figuras que
el CUESJD establezca en la correspondiente convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por el CUESJD, por
ser de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.
Obligaciones del CUESJD.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
su personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con
la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y
todos sus actos están sujetos a derecho privado.
El CUESJD indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
cve: BOE-A-2021-19482
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144988
retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la Disposición
Final 1.ª Uno. del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, así como de los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado. Estas
evaluaciones se realizan por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del
año 2018, con carácter de proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del
conocimiento e innovación para el profesorado universitario e investigadores,
sustituyendo al campo 0.
2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en
el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este
modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. ANECA y el CUESJD tienen un interés común en la mejora de la calidad del
personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con el CUESJD,
y por ello el CUESJD está interesado en poder contar con dicho sistema de evaluación
de su personal docente e investigador contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada
–retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
5. Acuerdan suscribir el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado del CUESJD y en concreto de las figuras que
el CUESJD establezca en la correspondiente convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por el CUESJD, por
ser de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.
Obligaciones del CUESJD.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
su personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con
la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y
todos sus actos están sujetos a derecho privado.
El CUESJD indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
cve: BOE-A-2021-19482
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.