T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19515)
Pleno. Sentencia 186/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1200-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad del precepto legal que fija, con efectos desde el 1 de enero de 2020, las cuantías del mínimo personal aplicables al tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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del Parlament] en ningún caso convierte en constitucional el incremento autonómico del
mínimo personal aquí controvertido.
C) Por lo demás, no procede que este tribunal se pronuncie, como insta el abogado
del Estado, sobre la pretendida adecuación de la medida tributaria impugnada a las
finalidades que persigue según el preámbulo de la Ley 5/2020 o a la propia estructura
del IRPF vigente; ni tampoco, como pretenden las representaciones autonómicas, sobre
qué norma sobre el mínimo del contribuyente (la autonómica impugnada o la estatal de
contraste) plasma mejor los principios constitucionales de capacidad económica y
progresividad de los que el IRPF, como pilar estructural del sistema tributario, debe ser
«su más cabal proyección» (STC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 6). Y ello por ser estas
cuestiones de política legislativa, ajenas a la función de este tribunal. En efecto, no
corresponde efectuar valoración alguna sobre la calidad o acierto técnico de la norma
autonómica controvertida «pues no es este tribunal “juez de la calidad técnica de las
leyes”, en su triple dimensión de corrección técnica, oportunidad o utilidad de las leyes
(STC 341/1993, de 18 de diciembre, FJ 2; con posterioridad, STC 341/2005, de 21 de
diciembre, FJ 9), sino “vigilante de su adecuación a la Constitución” (STC 40/2018, de 26
de abril, FJ 8)» [SSTC 119/2018, de 31 de octubre, FJ 2 b); y 65/2020, FJ 8 A)] y, en este
caso, al marco de cesión estatal de competencias normativas sobre el IRPF diseñado en
el bloque de la constitucionalidad.
D) Por todo lo expuesto debe declararse la inconstitucionalidad y nulidad del art. 88
b) de la Ley 5/2020, al fijar un incremento del mínimo personal estatal de aplicación
exclusiva hasta un determinado umbral de renta, excediendo los límites que para el
ejercicio autonómico de esa competencia cedida prevé el Estado en el art. 46.1 a) y 2 e)
de la Ley 22/2009, al que se remite el art. 2.2 de la ley específica de cesión, y
produciéndose automáticamente una invasión de la competencia estatal sobre el IRPF
(art. 149.1.14 CE en relación con los arts. 133.1 y 157.3 CE)
Resta modular el alcance de esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad para
atender adecuadamente a otros valores con trascendencia constitucional, como los
derechos de terceros que aplicaron en el IRPF correspondiente al ejercicio 2020 el
mínimo incrementado regulado en el apartado b) del art. 88 de la Ley 5/2020 declarado
ahora inconstitucional. Por este motivo, conforme a exigencias del mentado principio de
seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las obligaciones tributarias devengadas a su amparo no
son susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la inconstitucionalidad y
nulidad ahora declaradas.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la
inconstitucionalidad y nulidad del art. 88 b) de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020,
de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de
creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, con los
efectos determinados en el fundamento jurídico 3 D) de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
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