T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19514)
Pleno. Sentencia 185/2021, de 28 de octubre de 2021. Conflicto positivo de competencia 6201-2020. Planteado por el Gobierno de la Nación en relación con el Decreto del presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 87/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estado de alarma y restricciones de la libertad de circulación: extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, del conflicto positivo de competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145669

FJ 2 b); 133/2012, de 19 de junio, FJ 2; 161/2012, de 20 de septiembre, FJ 2 b);
26/2015, de 19 de febrero, FJ 3, y 108/2015, de 28 de mayo, FJ 2], «pues lo relevante no
es tanto el agotamiento de los efectos de la concreta norma impugnada cuanto
determinar si con ese agotamiento ha cesado o no la controversia competencial, toda
vez que el objetivo al que sirven los procesos competenciales es poner fin a la misma a
la luz del orden constitucional de reparto de competencias» (STC 7/2016, de 21 de
enero, FJ 2, citando la STC 26/2013, de 31 de enero, FJ 2).
El resultado de la ponderación que, conforme a esta doctrina, exige la valoración
sobre la pérdida de objeto es que en este caso puede, sin duda, deducirse que los
cambios normativos antes mencionados han supuesto la desaparición sobrevenida del
objeto del proceso. Las disposiciones impugnadas han perdido su vigencia sin que,
conforme al marco normativo que se ha expuesto, hayan sido sustituidas por otras
normas autonómicas que regulen la misma cuestión y vengan a plantear los mismos
problemas competenciales, con lo que la disputa sobre la titularidad competencial no
puede entenderse subsistente. Por ello, en aplicación de la doctrina constitucional citada,
es forzoso concluir que el presente conflicto ha perdido sobrevenidamente objeto, en la
medida en que la normativa autonómica vigente no contiene regulación alguna sobre las
cuestiones controvertidas en el presente proceso.
3.

Conclusión.

No podemos, entonces, sino concluir que ha desaparecido de forma sobrevenida el
objeto del conflicto positivo de competencia deducido contra los apartados segundo,
tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del Decreto del presidente de la Comunidad
Autónoma de Canarias 87/2020, de 9 de diciembre, y, consecuentemente, ha quedado
extinguido el proceso, lo que hace innecesario pronunciarse sobre las cuestiones
planteadas en el suplico del escrito de interposición de este conflicto positivo de
competencias.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Declarar extinguido, por desaparición sobrevenida de su objeto, el conflicto positivo
de competencias promovido por el Gobierno de la Nación contra los apartados segundo,
tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del Decreto del presidente de la Comunidad
Autónoma de Canarias 87/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece el cierre
perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Dada en Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».