T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19514)
Pleno. Sentencia 185/2021, de 28 de octubre de 2021. Conflicto positivo de competencia 6201-2020. Planteado por el Gobierno de la Nación en relación con el Decreto del presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 87/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estado de alarma y restricciones de la libertad de circulación: extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, del conflicto positivo de competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145668

Por un lado, a dicho régimen se aplicó en su momento el Decreto del presidente del
Gobierno de Canarias 93/2020, de 22 de diciembre, por el que se establece un régimen
suspensivo y transitorio para el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias
durante el período de suspensión decretado por el Tribunal Constitucional sobre
determinados preceptos del Decreto 87/2020. Conforme al apartado primero de este
Decreto 93/2020, «[e]n tanto no se levante por el Tribunal Constitucional la suspensión
de los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo punto 4, noveno y anexo del
Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del presidente de Canarias, tales disposiciones no
estarán vigentes ni serán de aplicación en lo que se refiere a los pasajeros provenientes
de otro Estado»; también se resuelve que «[l]as restantes disposiciones del mencionado
Decreto 87/2020, no suspendidas por el Tribunal Constitucional, quedan igualmente
suspendidas en su vigencia y aplicación en tanto no se levante la suspensión del
Tribunal Constitucional sobre el resto de preceptos mencionada [sic], se proceda a su
modificación o sustitución» así como que «[e]l control sanitario aplicable a los pasajeros
procedentes del extranjero, en los puntos de entrada al territorio español situados en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se practicará por los servicios
competentes con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de
Salud Pública de 11 de noviembre de 2020, relativa a los controles sanitarios a realizar
en los puntos de entrada de España, en su redacción dada por la Resolución de 9 de
diciembre de 2020, u otra disposición o acto que modifique o altere».
Por otro, además del mencionado régimen suspensivo y transitorio, es determinante
que el no impugnado apartado Octavo.3 limitaba la vigencia del Decreto 87/2020 al
disponer que «en todo caso, las medidas establecidas en el presente decreto perderán
su vigencia cuando finalice el Estado de Alarma decretado por Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre». El estado de alarma, declarado por el Real Decreto 926/2020, finalizó
a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, conforme a lo dispuesto en el art. 2 del
Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020. De esta forma, condicionada la vigencia de las
disposiciones impugnadas a la subsistencia del estado de alarma, y habiendo finalizado
dicho estado de alarma en los términos ya expuestos, es forzoso concluir que las
disposiciones objeto del presente conflicto han decaído y no se encuentran en vigor en el
momento de dictarse la presente sentencia.
Constatado así que la norma impugnada no es ya aplicable, debemos plantearnos
los efectos que dicha circunstancia tiene en relación con lo señalado por nuestra doctrina
sobre la pérdida de objeto en los procesos constitucionales, en particular, en aquellos en
los que, como en el presente, se ventilan discrepancias puramente competenciales. Por
tanto, antes de entrar a examinar las cuestiones de fondo planteadas en este proceso
constitucional, hemos de analizar en qué medida los cambios normativos acaecidos
durante la pendencia del proceso han podido tener incidencia en la pervivencia del
objeto de este proceso constitucional.
Constituye doctrina consolidada de este tribunal en procesos constitucionales de
naturaleza competencial que «la eventual apreciación de la pérdida de objeto del
proceso dependerá de la incidencia real que sobre el mismo tenga la derogación,
sustitución o modificación de la norma y no puede resolverse apriorísticamente en
función de criterios abstractos o genéricos, pues lo relevante no es tanto la expulsión de
la concreta norma impugnada del ordenamiento, cuanto determinar si con esa expulsión
ha cesado o no la controversia competencial, toda vez que poner fin a la misma a la luz
del orden constitucional de reparto de competencias es el fin último al que sirven tales
procesos» [por todas, SSTC 18/2011, de 3 de marzo, FJ 3; 149/2012, de 5 de julio, FJ 2
b), y 143/2014, de 22 de septiembre, FJ 2]. Por tanto, conforme a la doctrina
constitucional expuesta, si el pleito tiene carácter competencial es necesario apreciar los
efectos que tiene sobre el conflicto la entrada en vigor de nueva normativa reguladora de
algunos de los aspectos en discusión, siendo necesario valorar, atendiendo a las
circunstancias concurrentes en cada caso, si la controversia puede entenderse resuelta
con la modificación o derogación de la norma [por todas, SSTC 134/2011, de 20 de julio,

cve: BOE-A-2021-19514
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Núm. 282