T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)], en consonancia parcial con
lo aducido en la demanda.
A la luz de tales datos y de conformidad con nuestra doctrina, debemos rechazar la
alegada inexistencia de especial trascendencia constitucional. Reiteradamente hemos
declarado que «"es a este tribunal a quien corresponde apreciar si el contenido del
recurso justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia
constitucional, que encuentra su momento procesal idóneo en el trámite de admisión
contemplado en el art. 50.1 LOTC" [SSTC 192/2012, de 29 de octubre, FJ 2; 3/2020,
de 15 de enero, FJ 4, y 34/2021, de 17 de febrero, FJ 2 a)]» (STC 144/2021, de 12 de
julio, FJ 2). Como declara la STC 96/2012, de 7 de mayo, FJ 4, corresponde al tribunal
apreciar si el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por su especial
trascendencia constitucional, atendiendo, conforme al art. 50.1 b) LOTC, a «su
importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su
general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos
fundamentales». Estos criterios fueron desarrollados a título enunciativo en la
STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2. Entre ellos se encuentran los supuestos reseñados
en la letra a), consistente en que se trate de un «recurso que plantee un problema o una
faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina
del Tribunal Constitucional», y en la letra g), atinente a que el caso «plantee una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas
consecuencias políticas generales». Estos fueron los supuestos que el Pleno consideró
relevantes en la reunión del día 6 de mayo de 2020, en la que se analizó el presente
recurso de amparo junto a los presentados por otras nueve de las doce personas
condenadas en la causa penal previa.
No se ofrecen razones que justifiquen modificar la apreciación inicial hecha al admitir
la demanda a trámite. La naturaleza y características del delito por el que la recurrente
ha sido condenada en relación con los derechos fundamentales invocados, el carácter
público y representativo del cargo que, en el momento de participar en los hechos que
han dado lugar a la causa, ejercían la demandante –presidenta del Parlamento de
Cataluña– y otros acusados y condenados en la presente causa –miembros del
Gobierno de la Generalitat– y la interrelación existente entre las demandas de amparo
presentadas por unos y otros acusados, con distintos motivos en parte coincidentes,
justificaron la decisión de admisión adoptada en su momento. La parte alegante se limita
a negar la idoneidad de la «trascendencia social y política» aducida en la demanda como
motivo de especial trascendencia constitucional. Desconoce así que se trata de uno de
los supuestos que este tribunal ha considerado acreditativos de ese requisito al tiempo
que obvia que también identificamos como causa de especial trascendencia
constitucional el planteamiento en el recurso de una cuestión novedosa sobre los
derechos fundamentales.
De acuerdo con lo expuesto, la pretensión de inadmisión debe ser desestimada, sin
que descartar los motivos de inadmisión de la demanda alegados con carácter previo y
general obste al examen de otros posibles óbices procesales en relación con cada una
de las quejas de amparo, que, en su caso, serán resueltos al enjuiciarlas.
Delimitación del fundamento fáctico y jurídico de la decisión de condena.

En los antecedentes de esta resolución hemos recogido íntegramente la declaración
de hechos probados de la sentencia condenatoria impugnada. Hemos expuesto también
los juicios de tipicidad y autoría que han justificado la condena de la recurrente. Dado el
contenido del enjuiciamiento constitucional planteado por la demandante y la extensión
de dicho relato fáctico, que se refiere a diversas personas acusadas que protagonizaron
distintas conductas a lo largo de un dilatado período de tiempo, antes del análisis
individualizado de cada una de las quejas formuladas en el recurso, consideramos
necesario realizar dos consideraciones previas que tienen como finalidad facilitar la
compresión del análisis expuesto en esta sentencia.

cve: BOE-A-2021-19513
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