T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145380
f) Una vez ratificado el procesamiento, el magistrado instructor declaró concluso el
sumario mediante auto de 9 de julio de 2018, y remitió los autos y las piezas de
convicción al tribunal competente para conocer del mismo.
El Ministerio Fiscal, el abogado del Estado y la acusación popular instaron la
confirmación del auto de conclusión y la apertura del juicio oral contra la demandante y
otros procesados.
Mediante escrito de 8 de octubre de 2018, entre otros procesados la recurrente
interesó el sobreseimiento de la causa y, subsidiariamente, la revocación de la
conclusión del sumario para la práctica de nuevas diligencias.
Por sendos autos de 25 de octubre de 2018, la sala de enjuiciamiento (Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo) confirmó por medio de uno de ellos la conclusión del
sumario, y por el otro declaró abierto el juicio oral contra los acusados, en lo que aquí
importa contra la recurrente en amparo por el mismo delito por el que había sido
procesada.
g) En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos
atribuidos a la demandante como constitutivos de un delito de rebelión de los arts. 472.1,
5 y 7, 473, inciso primero, y 478 CP, por el que interesó la imposición de las penas de
diecisiete años de prisión y de diecisiete años de inhabilitación absoluta, así como la
condena en costas.
En cuanto a la responsabilidad civil, se solicitó la remisión de particulares y de la
sentencia al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en los arts. 18.2 de la
Ley Orgánica 1/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en los arts. 16, 17
y 49.3 de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para el establecimiento y
reclamación definitiva de las cantidades totales desviadas.
El abogado del Estado por su parte calificó los hechos cometidos por la recurrente
como constitutivos de un delito de sedición de los arts. 544 y 545.1 CP; solicitando la
imposición de las penas de diez años de prisión y de diez años de inhabilitación
absoluta, más la condena en costas y la fijación de la responsabilidad civil en los
términos solicitados por el Ministerio Fiscal.
La acusación popular consideró que la conducta de la recurrente era constitutiva de
los siguientes delitos: (i) dos delitos de rebelión de los arts. 472.5 y 7, 473.1 y 2 y 478
CP; (ii) alternativamente, de dos delitos de sedición de los arts. 544 y 545.1 CP; (iii) en
defecto de los anteriores, de un delito de desobediencia grave del art. 419 y
concordantes CP; (iv) en todo caso también, del delito de organización criminal de los
arts. 570 bis, 1 y 2 a) y c), y 570 quater 2 CP.
En cuanto a las penas: (i) por cada delito de rebelión interesó la imposición de
veinticinco años de prisión y de veinte años de inhabilitación absoluta; (ii)
alternativamente, por cada delito de sedición solicitó las penas de quince años de prisión
y de quince años de inhabilitación absoluta; (iii) y en defecto de los anteriores, por el
delito de desobediencia grave solicitó las penas de doce meses de multa (con una cuota
mensual de 9.000 €) y de dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo
público; (iv) del delito de organización criminal, las penas de doce años de prisión y de
veinte años de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o
negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con
su actuación en el seno de los mismos. También pidió la condena en costas, incluidas las
de la acusación popular.
h) Al amparo de lo previsto en el art. 666.1 LECrim, tanto la demandante como
otras personas acusadas presentaron, como artículo de previo pronunciamiento, una
solicitud de declinatoria de jurisdicción en favor del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña. Para justificar su pretensión, invocó expresamente la vulneración del derecho
al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).
i) Tomando en consideración dicha perspectiva, la pretensión fue desestimada
mediante auto de 27 de diciembre de 2018, por el que la sala mantuvo su competencia
objetiva para conocer y juzgar los delitos por los que los procesados habían sido
provisionalmente acusados.
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145380
f) Una vez ratificado el procesamiento, el magistrado instructor declaró concluso el
sumario mediante auto de 9 de julio de 2018, y remitió los autos y las piezas de
convicción al tribunal competente para conocer del mismo.
El Ministerio Fiscal, el abogado del Estado y la acusación popular instaron la
confirmación del auto de conclusión y la apertura del juicio oral contra la demandante y
otros procesados.
Mediante escrito de 8 de octubre de 2018, entre otros procesados la recurrente
interesó el sobreseimiento de la causa y, subsidiariamente, la revocación de la
conclusión del sumario para la práctica de nuevas diligencias.
Por sendos autos de 25 de octubre de 2018, la sala de enjuiciamiento (Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo) confirmó por medio de uno de ellos la conclusión del
sumario, y por el otro declaró abierto el juicio oral contra los acusados, en lo que aquí
importa contra la recurrente en amparo por el mismo delito por el que había sido
procesada.
g) En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos
atribuidos a la demandante como constitutivos de un delito de rebelión de los arts. 472.1,
5 y 7, 473, inciso primero, y 478 CP, por el que interesó la imposición de las penas de
diecisiete años de prisión y de diecisiete años de inhabilitación absoluta, así como la
condena en costas.
En cuanto a la responsabilidad civil, se solicitó la remisión de particulares y de la
sentencia al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en los arts. 18.2 de la
Ley Orgánica 1/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en los arts. 16, 17
y 49.3 de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para el establecimiento y
reclamación definitiva de las cantidades totales desviadas.
El abogado del Estado por su parte calificó los hechos cometidos por la recurrente
como constitutivos de un delito de sedición de los arts. 544 y 545.1 CP; solicitando la
imposición de las penas de diez años de prisión y de diez años de inhabilitación
absoluta, más la condena en costas y la fijación de la responsabilidad civil en los
términos solicitados por el Ministerio Fiscal.
La acusación popular consideró que la conducta de la recurrente era constitutiva de
los siguientes delitos: (i) dos delitos de rebelión de los arts. 472.5 y 7, 473.1 y 2 y 478
CP; (ii) alternativamente, de dos delitos de sedición de los arts. 544 y 545.1 CP; (iii) en
defecto de los anteriores, de un delito de desobediencia grave del art. 419 y
concordantes CP; (iv) en todo caso también, del delito de organización criminal de los
arts. 570 bis, 1 y 2 a) y c), y 570 quater 2 CP.
En cuanto a las penas: (i) por cada delito de rebelión interesó la imposición de
veinticinco años de prisión y de veinte años de inhabilitación absoluta; (ii)
alternativamente, por cada delito de sedición solicitó las penas de quince años de prisión
y de quince años de inhabilitación absoluta; (iii) y en defecto de los anteriores, por el
delito de desobediencia grave solicitó las penas de doce meses de multa (con una cuota
mensual de 9.000 €) y de dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo
público; (iv) del delito de organización criminal, las penas de doce años de prisión y de
veinte años de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o
negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con
su actuación en el seno de los mismos. También pidió la condena en costas, incluidas las
de la acusación popular.
h) Al amparo de lo previsto en el art. 666.1 LECrim, tanto la demandante como
otras personas acusadas presentaron, como artículo de previo pronunciamiento, una
solicitud de declinatoria de jurisdicción en favor del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña. Para justificar su pretensión, invocó expresamente la vulneración del derecho
al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).
i) Tomando en consideración dicha perspectiva, la pretensión fue desestimada
mediante auto de 27 de diciembre de 2018, por el que la sala mantuvo su competencia
objetiva para conocer y juzgar los delitos por los que los procesados habían sido
provisionalmente acusados.
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282