T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

I.

Sec. TC. Pág. 145260

Antecedentes

1. Mediante escrito de 6 de noviembre de 2020, registrado en el tribunal en la
misma fecha, el procurador de los tribunales don Antonio Ortega Fuentes y don Juan
José Aizcorbe Torra, comisionado al efecto por más de cincuenta diputados y diputadas
del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados, presentaron recurso de
inconstitucionalidad contra las disposiciones siguientes: (i) arts. 2 (apartados 2 y 3), 5, 6,
7, 8, 9, 10 y 14 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 («Boletín Oficial del Estado» núm. 282, de la misma fecha); (ii) apartados
(«artículos», se dice en la demanda) 2, 4 y 5 de la Resolución de 29 de octubre de 2020,
del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de
autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020) y (iii) art. 2,
disposición transitoria única y disposición final primera (apartados uno, dos y tres) del
Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020 («Boletín Oficial del Estado» núm. 291, de 4 de
noviembre de 2020).
La fundamentación en Derecho que la demanda expone es, en síntesis, la siguiente.
A) Tras unas primeras consideraciones de orden procesal (entre otras, la relativa al
rango o valor de ley tanto del real decreto por el que se declare el estado de alarma
como de «la prórroga autorizada por el Congreso»), y luego de constatar, con carácter
preliminar, que es difícilmente discutible la concurrencia, en este caso, del presupuesto
que permite la declaración del estado de alarma, se argumenta la inconstitucionalidad de
las reglas impugnadas:
a) La resolución de 29 de octubre de 2020 y la disposición final primera, apartado
uno, del Real Decreto 956/2020 dan nueva redacción al art. 9 del Real
Decreto 926/2020, con el resultado de que se atribuye a todas las comunidades y
ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la misma plena disponibilidad
sobre la eficacia de las restricciones a la libertad de circulación que, en la redacción
originaria de aquel artículo, solo se atribuía a la Comunidad Autónoma de Canarias. En
cuanto a la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno entre las 23:00 y
las 6:00 horas, el art. 5.2 del Real Decreto 926/2020 habilita a la «autoridad competente
delegada» para determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de esa
limitación sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la de finalización entre las 5:00 y
las 7:00 horas. Por lo que se refiere a la restricción –en palabras de la demanda– de la
libertad religiosa y de culto, el art. 8 del mismo real decreto establece que «se limita la
permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la
autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones,
celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera
resultar de los encuentros colectivos», lo que, se añade en esta regla, «no podrá afectar
en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa». Para añadir más
confusión, el apartado 5 de la resolución de prórroga y la disposición transitoria única del
Real Decreto 956/2020 establecen que las restricciones a la libertad de circulación
continuarán vigentes en todas las comunidades y ciudades autónomas, salvo en
Canarias, hasta que decida lo contrario el respectivo presidente. «En esta ceremonia de
desconcierto en que el Gobierno y sus apoyos parlamentarios han convertido este
estado de alarma», el apartado 6 de la citada resolución y la disposición final primera,
apartado dos, del Real Decreto 956/2020 han dado nueva redacción al art. 10 del Real
Decreto 926/2020.
De este modo, los arts. 5.2, 9 y 10 del Real Decreto 926/2020 dejan la eficacia de la
totalidad de las medidas del estado de alarma y la efectiva restricción/suspensión de los
derechos fundamentales a la decisión de la «autoridad competente delegada», que es el
presidente de cada comunidad o ciudad autónoma (art. 2.2). Es más, en cuanto a la

cve: BOE-A-2021-19512
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Núm. 282