T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19511)
Pleno. Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, respecto de diversos preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145258
objetiva, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma
reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo,
de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del IIVTNU en todos
aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno
efectivamente obtenida.
Y en este sentido, con el máximo respeto a la opinión mayoritaria, emitimos el
presente voto particular.
cve: BOE-A-2021-19511
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
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objetiva, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma
reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo,
de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del IIVTNU en todos
aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno
efectivamente obtenida.
Y en este sentido, con el máximo respeto a la opinión mayoritaria, emitimos el
presente voto particular.
cve: BOE-A-2021-19511
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Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
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