I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Riesgos laborales. Prevención. (BOE-A-2021-19371)
Orden TES/1287/2021, de 22 de noviembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 144105
El anexo II se sustituye por el siguiente:
«ANEXO II
Clasificación de los agentes biológicos
1. Conforme al ámbito de aplicación de este real decreto, solo deben
incluirse en la clasificación los agentes que se sabe causan enfermedades
infecciosas en los seres humanos.
Cuando sea preciso, se añadirán indicaciones del riesgo tóxico y alergénico de
los agentes.
No se han tenido en consideración los agentes patógenos para animales y
plantas que se sabe no afectan a los seres humanos.
En la elaboración de esta lista de agentes biológicos clasificados no se han
tenido en cuenta los microorganismos genéticamente modificados.
2. La clasificación de los agentes biológicos se basa en el efecto de dichos
agentes sobre los trabajadores sanos.
No se tienen en cuenta de manera específica los efectos particulares sobre
trabajadores cuya sensibilidad pueda verse afectada por alguna causa, como
patología previa, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia.
El riesgo adicional para dichos trabajadores debe considerarse parte de la
evaluación del riesgo establecida por el real decreto.
En determinados procedimientos industriales, trabajos de laboratorio y
actividades en locales destinados a animales que suponen o pueden suponer la
exposición de los trabajadores a agentes biológicos de los grupos 3 o 4, las
medidas de prevención técnica que se tomen deberán ser conformes con lo
dispuesto en el artículo 15 de este real decreto.
3. Los agentes biológicos que no han sido clasificados en los grupos 2 a 4 de
esta lista no están implícitamente clasificados en el grupo 1.
En el caso de los géneros que comprenden numerosas especies de conocida
patogenicidad para el ser humano, la lista recoge las especies que se ven más
frecuentemente involucradas en enfermedades, y una referencia de orden más
general indica que otras especies pertenecientes al mismo género pueden afectar
a la salud.
Cuando en la clasificación de agentes biológicos se menciona un género
entero, se entenderá que las especies y cepas calificadas de no patógenas para
los trabajadores quedan excluidas de la clasificación.
4. Cuando una cepa esté atenuada o haya perdido genes de virulencia bien
conocidos, no será necesariamente aplicable la contención requerida por la
clasificación de su cepa madre, a condición de que se efectúe una evaluación
adecuada del riesgo potencial que presenta en el lugar de trabajo.
Este es el caso, por ejemplo, cuando dicha cepa vaya a utilizarse como
producto o parte de un producto con fines profilácticos o terapéuticos.
5. La nomenclatura de los agentes clasificados utilizada para establecer esta
primera clasificación refleja y es conforme a los acuerdos internacionales más
recientes y vigentes sobre taxonomía y nomenclatura de agentes en el momento
de su elaboración.
6. Esta lista de agentes biológicos clasificados refleja el estado de los
conocimientos en el momento de su preparación.
Deberá actualizarse cada vez que deje de reflejar el estado de los
conocimientos.
7. Las autoridades sanitarias velarán por que todos los virus que ya hayan
sido aislados en humanos y que no hayan sido evaluados y clasificados en el
cve: BOE-A-2021-19371
Verificable en https://www.boe.es
Notas introductorias:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Dos.
Sec. I. Pág. 144105
El anexo II se sustituye por el siguiente:
«ANEXO II
Clasificación de los agentes biológicos
1. Conforme al ámbito de aplicación de este real decreto, solo deben
incluirse en la clasificación los agentes que se sabe causan enfermedades
infecciosas en los seres humanos.
Cuando sea preciso, se añadirán indicaciones del riesgo tóxico y alergénico de
los agentes.
No se han tenido en consideración los agentes patógenos para animales y
plantas que se sabe no afectan a los seres humanos.
En la elaboración de esta lista de agentes biológicos clasificados no se han
tenido en cuenta los microorganismos genéticamente modificados.
2. La clasificación de los agentes biológicos se basa en el efecto de dichos
agentes sobre los trabajadores sanos.
No se tienen en cuenta de manera específica los efectos particulares sobre
trabajadores cuya sensibilidad pueda verse afectada por alguna causa, como
patología previa, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia.
El riesgo adicional para dichos trabajadores debe considerarse parte de la
evaluación del riesgo establecida por el real decreto.
En determinados procedimientos industriales, trabajos de laboratorio y
actividades en locales destinados a animales que suponen o pueden suponer la
exposición de los trabajadores a agentes biológicos de los grupos 3 o 4, las
medidas de prevención técnica que se tomen deberán ser conformes con lo
dispuesto en el artículo 15 de este real decreto.
3. Los agentes biológicos que no han sido clasificados en los grupos 2 a 4 de
esta lista no están implícitamente clasificados en el grupo 1.
En el caso de los géneros que comprenden numerosas especies de conocida
patogenicidad para el ser humano, la lista recoge las especies que se ven más
frecuentemente involucradas en enfermedades, y una referencia de orden más
general indica que otras especies pertenecientes al mismo género pueden afectar
a la salud.
Cuando en la clasificación de agentes biológicos se menciona un género
entero, se entenderá que las especies y cepas calificadas de no patógenas para
los trabajadores quedan excluidas de la clasificación.
4. Cuando una cepa esté atenuada o haya perdido genes de virulencia bien
conocidos, no será necesariamente aplicable la contención requerida por la
clasificación de su cepa madre, a condición de que se efectúe una evaluación
adecuada del riesgo potencial que presenta en el lugar de trabajo.
Este es el caso, por ejemplo, cuando dicha cepa vaya a utilizarse como
producto o parte de un producto con fines profilácticos o terapéuticos.
5. La nomenclatura de los agentes clasificados utilizada para establecer esta
primera clasificación refleja y es conforme a los acuerdos internacionales más
recientes y vigentes sobre taxonomía y nomenclatura de agentes en el momento
de su elaboración.
6. Esta lista de agentes biológicos clasificados refleja el estado de los
conocimientos en el momento de su preparación.
Deberá actualizarse cada vez que deje de reflejar el estado de los
conocimientos.
7. Las autoridades sanitarias velarán por que todos los virus que ya hayan
sido aislados en humanos y que no hayan sido evaluados y clasificados en el
cve: BOE-A-2021-19371
Verificable en https://www.boe.es
Notas introductorias: