I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Riesgos laborales. Prevención. (BOE-A-2021-19371)
Orden TES/1287/2021, de 22 de noviembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 144103

la Comisión, de 3 de junio de 2020, por la que se modifica el anexo III de la
Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la
inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos
conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión; y la transposición
parcial de esta última Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre
de 2019.
En cuanto a la modificación del anexo I, la directiva que ahora se transpone
considera que, puesto que los resultados de la evaluación de riesgos pueden mostrar
una exposición no intencionada a agentes biológicos, podría haber otras actividades no
incluidas en el anexo I de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de septiembre de 2000, que también deban tomarse en consideración.
Por tanto, la lista indicativa de actividades establecida en el anexo I de la
Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre
de 2000, se ha modificado añadiendo una frase introductoria para aclarar la naturaleza
no exhaustiva de la lista. La misma modificación debe hacerse en el anexo I del Real
Decreto 664/1997, de 12 de mayo.
En cuanto al anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de septiembre de 2000, que contiene la lista de agentes biológicos que
son patógenos humanos conocidos, clasificados con arreglo al nivel de riesgo de
infección que presentan, y en línea con la nota introductoria 6 del mencionado anexo, la
lista se ha modificado a fin de reflejar el estado de conocimientos más reciente por lo que
se refiere a los avances científicos que han supuesto importantes cambios desde la
última actualización de la lista, especialmente por lo que se refiere a la taxonomía, la
nomenclatura, la clasificación y las características de los agentes biológicos y la
existencia de nuevos agentes biológicos. La misma modificación debe llevarse a cabo en
el anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.
II
Esta orden consta de una parte expositiva, de un artículo único, dividido en dos
apartados, y de tres disposiciones finales. En su artículo único, se procede a adaptar al
progreso técnico los anexos I y II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.
La disposición final primera se refiere a la atribución constitucional de competencias
en materia laboral.
En la disposición final segunda se indica que mediante esta orden se completa la
transposición de la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019.
La disposición final tercera incluye como fecha de entrada en vigor de la orden
ministerial la establecida por la citada Directiva, como plazo máximo de transposición.
III
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La orden responde al principio de necesidad, en tanto que
atiende a las razones de interés general de llevar a cabo la transposición de una
directiva europea, así como de mejorar la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras; y constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichos
fines, con lo que se cumple con el principio de eficacia. Es proporcional, ya que regula
los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en la norma. En
cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma adapta al progreso técnico los anexos
I y II, del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, con lo que es coherente con el
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en la materia que se regula.
Además, cumple con el principio de transparencia ya que en su elaboración ha habido
participación de los sectores implicados, identifica claramente su propósito y la memoria

cve: BOE-A-2021-19371
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Núm. 282