III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2021-19471)
Orden TED/1293/2021, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144908
Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes. De acuerdo con el
Consejo de Seguridad Nuclear,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
El apartado Segundo de la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se
concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I,
queda redactado en los siguientes términos:
«Segundo.
Esta autorización producirá efectos a partir del día 17 de noviembre de 2014 y
tendrá una validez de diez años. El titular podrá solicitar una nueva autorización de
explotación de la central coincidiendo con la fecha de presentación de la Revisión
Periódica de la Seguridad de la central, que más adelante se establece.
Sin perjuicio de lo anterior, con un mínimo de tres años de antelación a la
expiración de la presente autorización de explotación, el titular presentará al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su remisión al
Consejo de Seguridad Nuclear, al objeto de que este organismo proceda a su
evaluación para prever la eventual continuidad de la actividad de esta central
nuclear, en el caso de que fuese solicitada una nueva autorización, los
documentos siguientes: (a) Plan Integrado de Evaluación y Gestión del
Envejecimiento; (b) Propuesta de suplemento del Estudio de Seguridad en el que
se incluyan los estudios y análisis que justifiquen la gestión del envejecimiento de
las estructuras, sistemas y componentes de la central en el período de operación a
largo plazo; (c) Propuesta de revisión de las Especificaciones Técnicas de
Funcionamiento incluyendo los cambios necesarios para mantener las condiciones
seguras de operación durante la operación a largo plazo; (d) Estudio del impacto
radiológico asociado a la operación a largo plazo, y (e) Propuesta de revisión del
Plan de gestión de residuos radiactivos, correspondiente a la operación a largo
plazo.
Adicionalmente, antes del 31 de marzo de 2023 el titular presentará al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su remisión al
Consejo de Seguridad Nuclear, la siguiente documentación complementaria: (i) las
últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (ii)
una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a
lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear
«Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares»; (iii) una revisión
del Estudio Probabilista de Seguridad; (iv) un Análisis del envejecimiento
experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la
central; (v) un Análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el
periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar, y (vi) una
actualización de los documentos (a) a (e) indicados en el párrafo anterior.»
Segundo.
Tercero.
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-
cve: BOE-A-2021-19471
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144908
Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes. De acuerdo con el
Consejo de Seguridad Nuclear,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
El apartado Segundo de la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se
concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I,
queda redactado en los siguientes términos:
«Segundo.
Esta autorización producirá efectos a partir del día 17 de noviembre de 2014 y
tendrá una validez de diez años. El titular podrá solicitar una nueva autorización de
explotación de la central coincidiendo con la fecha de presentación de la Revisión
Periódica de la Seguridad de la central, que más adelante se establece.
Sin perjuicio de lo anterior, con un mínimo de tres años de antelación a la
expiración de la presente autorización de explotación, el titular presentará al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su remisión al
Consejo de Seguridad Nuclear, al objeto de que este organismo proceda a su
evaluación para prever la eventual continuidad de la actividad de esta central
nuclear, en el caso de que fuese solicitada una nueva autorización, los
documentos siguientes: (a) Plan Integrado de Evaluación y Gestión del
Envejecimiento; (b) Propuesta de suplemento del Estudio de Seguridad en el que
se incluyan los estudios y análisis que justifiquen la gestión del envejecimiento de
las estructuras, sistemas y componentes de la central en el período de operación a
largo plazo; (c) Propuesta de revisión de las Especificaciones Técnicas de
Funcionamiento incluyendo los cambios necesarios para mantener las condiciones
seguras de operación durante la operación a largo plazo; (d) Estudio del impacto
radiológico asociado a la operación a largo plazo, y (e) Propuesta de revisión del
Plan de gestión de residuos radiactivos, correspondiente a la operación a largo
plazo.
Adicionalmente, antes del 31 de marzo de 2023 el titular presentará al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su remisión al
Consejo de Seguridad Nuclear, la siguiente documentación complementaria: (i) las
últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (ii)
una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a
lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear
«Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares»; (iii) una revisión
del Estudio Probabilista de Seguridad; (iv) un Análisis del envejecimiento
experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la
central; (v) un Análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el
periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar, y (vi) una
actualización de los documentos (a) a (e) indicados en el párrafo anterior.»
Segundo.
Tercero.
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-
cve: BOE-A-2021-19471
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación.