III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2021-19471)
Orden TED/1293/2021, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1293/2021, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Orden
IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la renovación de la
autorización de explotación de la central nuclear Trillo I.

El apartado Segundo de la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se
concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I,
establece la documentación de acompañamiento y plazos aplicables para la obtención
de una nueva autorización de explotación al vencimiento de esta.
Este apartado fue modificado por la Orden ETU/608/2017, de 21 de junio, por la que
se modifica la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, por la que se concede la
renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Trillo I, con el fin de,
por un lado y a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, establecer que la Revisión
Periódica de la Seguridad de la central se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en la
Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear y, por otro, condicionar la
presentación de dicha solicitud de renovación a la aprobación por el Gobierno del Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).
Con fecha 29 de octubre de 2021 ha tenido entrada en este Ministerio un escrito de
Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E., titular de esta central nuclear, en el que se
hace referencia a los precedentes en relación con el resto de las centrales nucleares en
cuanto a los plazos existentes entre el periodo de presentación de la solicitud de
renovación de las autorizaciones de explotación y la fecha de vencimiento de dichas
autorizaciones. Asimismo, el citado escrito señala las incertidumbres que se plantean
para el titular en relación con la viabilidad económica de la central para el periodo por el
que se pretende la renovación de la autorización de explotación.
Teniendo en cuenta lo anterior, el titular de esta central nuclear solicita que se
adopten las disposiciones necesarias para que la solicitud de renovación de la
autorización de explotación pueda ser presentada «con tan solo un año de antelación».
Con el fin de que el plazo existente entre la fecha límite en la que el titular de esta
central puede presentar la solicitud de renovación de la autorización de explotación y la
fecha de vencimiento de la misma, sea similar al plazo establecido entre estas dos
fechas en el caso de las demás centrales nucleares, mediante esta modificación se
establece que el titular podrá presentar la solicitud de una nueva autorización con
ocasión de la presentación de la Revisión Periódica de la Seguridad de la central.
Sin perjuicio de lo anterior, tal como ya estaba establecido en el apartado Segundo
de la Orden IET/2101/2014, de 3 de noviembre, con objeto de evitar que la continuidad
de la explotación de esta central nuclear se vea comprometida por el hecho de que el
Consejo de Seguridad Nuclear no pueda disponer con la debida antelación de la
documentación que le permita realizar en su día la valoración de sus condiciones de
seguridad, se mantiene la exigencia de que la información necesaria a tal fin deba ser
presentada con una antelación de tres años al vencimiento de la vigente autorización
ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la remitirá al
Consejo de Seguridad Nuclear.
Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de
abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico; y el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas,
aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-19471
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