III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-19461)
Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad no se
consideran a los efectos de determinar el comienzo de los trabajos.
Artículo 4. Publicidad.
Estas bases reguladoras, que, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, incluyen la convocatoria del Programa para 2021, se
publicarán en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (www.icex.es/
www.investinspain.org), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en
adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las convocatorias se publicarán en la BDNS, y un extracto de las mismas en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5.

Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la
presente orden las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Aquellas obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro
diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto objeto de

cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es

a) Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica. Deberán
acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar válidamente constituidas en España en el momento de la concesión de la
subvención.
c) Contar con una participación extranjera de al menos el 50 % de su capital social.
Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas
domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
d) No tener contraída una deuda con ICEX.
e) Cumplir con los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
f) No encontrarse en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el
artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
y de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» prevista en el artículo 2.18) de
dicho reglamento.
g) Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.
h) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
i) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común.
j) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV).