III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-19461)
Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144808
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a promocionar inversiones en España con un alto componente
innovador realizadas por empresas con participación de capital extranjero, en el marco
del Programa Innova Invest de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en
adelante, ICEX).
2. El Programa Innova Invest de ICEX tiene como finalidad promocionar inversiones
en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su
integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una
contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
Las ayudas otorgadas en base al Programa Innova Invest se enmarcan en la
inversión 5, internacionalización, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del
Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a las
mismas, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán,
además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por cuantas
normas vigentes resulten de aplicación.
2. Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
1. La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de
financiación, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa objeto de
la ayuda de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no
realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de 17 de junio de 2014, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la
solicitud de la ayuda se ha presentado antes del inicio de los trabajos.
3. Por «comienzo del proyecto» se entiende, bien la fecha de inicio de las
actividades de I+D, o la del primer acuerdo entre el beneficiario y un posible contratista
para realizar tareas del proyecto, si esta fecha es anterior; los trabajos preparatorios
cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Efecto incentivador de las ayudas.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144808
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a promocionar inversiones en España con un alto componente
innovador realizadas por empresas con participación de capital extranjero, en el marco
del Programa Innova Invest de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en
adelante, ICEX).
2. El Programa Innova Invest de ICEX tiene como finalidad promocionar inversiones
en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su
integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una
contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
Las ayudas otorgadas en base al Programa Innova Invest se enmarcan en la
inversión 5, internacionalización, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del
Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a las
mismas, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán,
además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por cuantas
normas vigentes resulten de aplicación.
2. Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
1. La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de
financiación, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa objeto de
la ayuda de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no
realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de 17 de junio de 2014, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la
solicitud de la ayuda se ha presentado antes del inicio de los trabajos.
3. Por «comienzo del proyecto» se entiende, bien la fecha de inicio de las
actividades de I+D, o la del primer acuerdo entre el beneficiario y un posible contratista
para realizar tareas del proyecto, si esta fecha es anterior; los trabajos preparatorios
cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Efecto incentivador de las ayudas.