III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-19352)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para la mejora del marco geodésico de referencia y la monitorización del nivel del mar y subsidencias en el ámbito del Puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 144020
Entrada en vigor y vigencia del Convenio.
El presente Convenio interadministrativo se perfecciona con la firma de las partes y
tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el
BOE. El plazo de duración será de cuatro años.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes
firmantes del mismo, mediante la aprobación de una adenda al mismo. Asimismo, en el
caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con
anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su
prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Décima. Datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que tenga
acceso o que sean objeto de cesión en el marco de ampliación de este Convenio, de
conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como con la normativa que la desarrolla.
Undécima.
Publicidad y transparencia.
Este Convenio se somete a aquello que dispone la Ley 19/2014, de 29 de diciembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalitat de
Catalunya.
Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de esta ley, el presente
Convenio será publicado en el apartado de transparencia de la página web del ICGC.
Duodécima.
Causas y resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del final de plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2021-19352
Verificable en https://www.boe.es
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Las causas de resolución del presente Convenio son las que establecen a
continuación:
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 144020
Entrada en vigor y vigencia del Convenio.
El presente Convenio interadministrativo se perfecciona con la firma de las partes y
tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el
BOE. El plazo de duración será de cuatro años.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes
firmantes del mismo, mediante la aprobación de una adenda al mismo. Asimismo, en el
caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con
anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su
prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Décima. Datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que tenga
acceso o que sean objeto de cesión en el marco de ampliación de este Convenio, de
conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como con la normativa que la desarrolla.
Undécima.
Publicidad y transparencia.
Este Convenio se somete a aquello que dispone la Ley 19/2014, de 29 de diciembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalitat de
Catalunya.
Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de esta ley, el presente
Convenio será publicado en el apartado de transparencia de la página web del ICGC.
Duodécima.
Causas y resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del final de plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2021-19352
Verificable en https://www.boe.es
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Las causas de resolución del presente Convenio son las que establecen a
continuación: