III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-19352)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para la mejora del marco geodésico de referencia y la monitorización del nivel del mar y subsidencias en el ámbito del Puerto de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144019
Estas aportaciones no son superiores a los gastos derivados de la ejecución de los
trabajos objeto del presente Convenio interadministrativo.
La APB aportará al ICGC los siguientes importes una vez finalizados cada uno de los
trabajos y según el desglose económico relacionado a continuación.
Trabajos
Total
–
Euros
Anualidad 1
6.363,03
Trabajo 1. Determinación de una estrategia para vínculo vértices red Port de Barcelona.
Trabajo 7.
Análisis imágenes de satélite radar.
Anualidad 2
699,18
5.663,85
6.874,10
Trabajo 2.
Diseño de bases y vínculos de la próxima campaña.
385,44
Trabajo 3.
Control de calidad de las bases GNSS y generación de fichas.
824,81
Trabajo 7.
Análisis imágenes de satélite radar.
Anualidad 3
Trabajo 4.
Monitorización del nivel del mar y sus variaciones.
Trabajo 5.
Monitorización de la estación Port de Barcelona.
Trabajo 7.
Análisis imágenes de satélite radar.
Anualidad 4
5.663,85
7.418,23
1.225,55
528,83
5.663,85
7.477,07
Trabajo 4.
Monitorización del nivel del mar y sus variaciones.
Trabajo 6.
Estudio de los diferentes orígenes altimétricos y generación geoide local.
1.398,36
Trabajo 7.
Análisis imágenes de satélite radar.
5.663,85
Quinta.
414,86
Entidad de caja.
A los efectos de gestión económica de este Convenio, el ICGC actuará de entidad de
caja, recibiendo y gestionando las aportaciones de las dos partes.
La APB tramitará el pago al ICGC del importe indicado en la cláusula cuarta.
Sexta.
Recursos técnicos y humanos.
Para atender las obligaciones encargadas por este Convenio, la APB y el ICGC se
comprometen a aportar los medios técnicos y de personal necesarios para los objetivos
relacionados en la cláusula primera de este Convenio.
Séptima.
Disposición de los trabajos ejecutados.
Octava. Propiedad de los trabajos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas. La nueva información producida será de propiedad
compartida entre la APB y el ICGC, pudiendo de ambos organismos hacer un uso tan
amplio como sea necesario en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Igualmente, cada uno de los organismos podrá difundir la información relativa a este
Convenio mediante sus respectivos canales para generar conocimiento y generalizar su
uso, siempre citando al otro organismo como copropietario.
cve: BOE-A-2021-19352
Verificable en https://www.boe.es
Tanto la APB como y el ICGC dispondrán de los trabajos ejecutados cuando estos se
vayan finalizando.
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144019
Estas aportaciones no son superiores a los gastos derivados de la ejecución de los
trabajos objeto del presente Convenio interadministrativo.
La APB aportará al ICGC los siguientes importes una vez finalizados cada uno de los
trabajos y según el desglose económico relacionado a continuación.
Trabajos
Total
–
Euros
Anualidad 1
6.363,03
Trabajo 1. Determinación de una estrategia para vínculo vértices red Port de Barcelona.
Trabajo 7.
Análisis imágenes de satélite radar.
Anualidad 2
699,18
5.663,85
6.874,10
Trabajo 2.
Diseño de bases y vínculos de la próxima campaña.
385,44
Trabajo 3.
Control de calidad de las bases GNSS y generación de fichas.
824,81
Trabajo 7.
Análisis imágenes de satélite radar.
Anualidad 3
Trabajo 4.
Monitorización del nivel del mar y sus variaciones.
Trabajo 5.
Monitorización de la estación Port de Barcelona.
Trabajo 7.
Análisis imágenes de satélite radar.
Anualidad 4
5.663,85
7.418,23
1.225,55
528,83
5.663,85
7.477,07
Trabajo 4.
Monitorización del nivel del mar y sus variaciones.
Trabajo 6.
Estudio de los diferentes orígenes altimétricos y generación geoide local.
1.398,36
Trabajo 7.
Análisis imágenes de satélite radar.
5.663,85
Quinta.
414,86
Entidad de caja.
A los efectos de gestión económica de este Convenio, el ICGC actuará de entidad de
caja, recibiendo y gestionando las aportaciones de las dos partes.
La APB tramitará el pago al ICGC del importe indicado en la cláusula cuarta.
Sexta.
Recursos técnicos y humanos.
Para atender las obligaciones encargadas por este Convenio, la APB y el ICGC se
comprometen a aportar los medios técnicos y de personal necesarios para los objetivos
relacionados en la cláusula primera de este Convenio.
Séptima.
Disposición de los trabajos ejecutados.
Octava. Propiedad de los trabajos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas. La nueva información producida será de propiedad
compartida entre la APB y el ICGC, pudiendo de ambos organismos hacer un uso tan
amplio como sea necesario en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Igualmente, cada uno de los organismos podrá difundir la información relativa a este
Convenio mediante sus respectivos canales para generar conocimiento y generalizar su
uso, siempre citando al otro organismo como copropietario.
cve: BOE-A-2021-19352
Verificable en https://www.boe.es
Tanto la APB como y el ICGC dispondrán de los trabajos ejecutados cuando estos se
vayan finalizando.