III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-19352)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para la mejora del marco geodésico de referencia y la monitorización del nivel del mar y subsidencias en el ámbito del Puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144016
Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad suficiente para
la formalización del presente Convenio y
MANIFIESTAN
Primero.
Que la APB tiene como objetivo principal liderar el desarrollo del Port de Barcelona,
generar y gestionar infraestructuras y garantizar la fiabilidad de los servicios para
contribuir a la competitividad de sus clientes y crear valor para la sociedad, y para ello
desarrolla las siguientes competencias, entre otras, de la gestión y control de los
servicios portuarios, la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos
portuarios, en coordinación con las administraciones competentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, la planificación, proyecto, construcción,
conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales
marítimas que tengan encomendadas, y la gestión del dominio público portuario.
Segundo.
Que el ICGC tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo
de la información cartográfica y la geodesia en el ámbito de las competencias de la
Generalitat de Catalunya, y que entre las funciones que le han sido encomendadas por
la Ley 16/2005 del Parlamento de Catalunya, de 27 de diciembre, de la información
geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, se encuentra la de «establecer,
gestionar, conservar y mejorar la infraestructura física y los sistemas tecnológicos
necesarios para construir y gestionar el Servicio de Posicionamiento Geodésico
Integrado de Catalunya» y «llevar a cabo coberturas del territorio a partir de la
información de sensores activos y pasivos y producir bases temáticas producidas por
teledetección espacial».
Tercero.
Que es de interés de ambas partes coordinar sus actuaciones de manera que se
satisfagan las necesidades de ambos organismos firmantes.
Cuarto.
Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, regula la figura del Convenio, y de manera específica el
Convenio interadministrativo.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio interadministrativo tiene por objeto la colaboración entre ambos
organismos para la mejora del marco geodésico de referencia y la monitorización del
nivel del mar y las subsidencias en el ámbito del Port de Barcelona. Ambos organismos
participarán conjuntamente en los trabajos objeto de este Convenio, participando
asimismo en sus costes, sin que ninguna de las partes obtenga un beneficio económico.
El objeto último de esta colaboración será facilitar la utilización conjunta de medios y
servicios públicos y contribuir así al ejercicio de actividades de utilidad pública.
cve: BOE-A-2021-19352
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144016
Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad suficiente para
la formalización del presente Convenio y
MANIFIESTAN
Primero.
Que la APB tiene como objetivo principal liderar el desarrollo del Port de Barcelona,
generar y gestionar infraestructuras y garantizar la fiabilidad de los servicios para
contribuir a la competitividad de sus clientes y crear valor para la sociedad, y para ello
desarrolla las siguientes competencias, entre otras, de la gestión y control de los
servicios portuarios, la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos
portuarios, en coordinación con las administraciones competentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, la planificación, proyecto, construcción,
conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales
marítimas que tengan encomendadas, y la gestión del dominio público portuario.
Segundo.
Que el ICGC tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo
de la información cartográfica y la geodesia en el ámbito de las competencias de la
Generalitat de Catalunya, y que entre las funciones que le han sido encomendadas por
la Ley 16/2005 del Parlamento de Catalunya, de 27 de diciembre, de la información
geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, se encuentra la de «establecer,
gestionar, conservar y mejorar la infraestructura física y los sistemas tecnológicos
necesarios para construir y gestionar el Servicio de Posicionamiento Geodésico
Integrado de Catalunya» y «llevar a cabo coberturas del territorio a partir de la
información de sensores activos y pasivos y producir bases temáticas producidas por
teledetección espacial».
Tercero.
Que es de interés de ambas partes coordinar sus actuaciones de manera que se
satisfagan las necesidades de ambos organismos firmantes.
Cuarto.
Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, regula la figura del Convenio, y de manera específica el
Convenio interadministrativo.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio interadministrativo tiene por objeto la colaboración entre ambos
organismos para la mejora del marco geodésico de referencia y la monitorización del
nivel del mar y las subsidencias en el ámbito del Port de Barcelona. Ambos organismos
participarán conjuntamente en los trabajos objeto de este Convenio, participando
asimismo en sus costes, sin que ninguna de las partes obtenga un beneficio económico.
El objeto último de esta colaboración será facilitar la utilización conjunta de medios y
servicios públicos y contribuir así al ejercicio de actividades de utilidad pública.
cve: BOE-A-2021-19352
Verificable en https://www.boe.es
Primera.