I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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sucesivamente ampliados conforme se ampliaba el Marco Temporal, primero hasta 30 de
junio de 2021 y luego hasta 31 de diciembre de 2021.
Aunque no cabe duda de que nos hallamos claramente en un contexto de
recuperación económica, es necesario mantener los apoyos a empresas y autónomos
para consolidar la recuperación económica. Por ende, se amplía el plazo de
otorgamiento de estos avales hasta 30 de junio de 2022, fecha a la que se ha extendido
el Marco Temporal de Ayudas.
Asimismo, se extiende la vigencia de varias disposiciones que tienen por objeto
lograr el reequilibrio patrimonial de empresas viables cuya situación económica se ha
visto afectada por la extensión de la crisis económica derivada de la COVID-19, evitando
su entrada en concurso. Por un lado, se amplía hasta 30 de junio de 2022, la exención
del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la
declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso
necesario que presenten los acreedores.
La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se justifica puesto que está
próximo a vencer el plazo que se había concedido para la misma, hasta 31 de diciembre
de 2021. En tanto se desarrolla un nuevo marco concursal y preconcursal resultante de
la transposición de la Directiva de reestructuración e insolvencia, que establezca nuevos
instrumentos que permitan la reestructuración de empresas viables y modernice la
segunda oportunidad de los empresarios personas físicas, es necesario y urgente,
extender las medidas que evitarían la entrada en concurso de empresas viables cuya
situación patrimonial se ha visto afectada por la crisis derivada de la COVID-19.
En cuanto a la extensión al ejercicio 2021 del régimen previsto en el artículo 13.1 de
la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, resulta igualmente extraordinaria y urgente su
adopción si se quiere aportar estabilidad a los mercados, evitando que por efecto de la
situación económica derivada de la pandemia numerosas empresas viables empiecen a
presentar problemas que afecten a su estabilidad desde una perspectiva societaria.
Por otro lado, la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción de una nueva
prórroga de la vigencia del régimen transitorio de suspensión de liberalización de
determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países
de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, se basa en el
mantenimiento de las razones que llevaron a adoptar inicialmente dicha medida. En
particular, cercano ya el vencimiento de dicha medida el 31 de diciembre próximo,
continúa siendo patente la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica de los
operadores y la protección de la seguridad, salud y orden público en nuestro país en
tanto se afianza la recuperación económica y se despejan las circunstancias derivadas
de la pandemia de COVID-19.
Por lo anterior, se estima conveniente extender la misma durante todo 2022 con el
objetivo de afianzar la seguridad jurídica y añadir certidumbre a los operadores
económicos. En un contexto económico global de incertidumbre, los agentes
económicos, en particular los inversores, necesitan un clima de inversión estable que
favorezca decisiones con implicaciones a medio y largo plazo.
En este sentido, recordemos que las inversiones extranjeras directas objeto de esta
regulación tienen un perfil claro de estabilidad y permanencia por lo que, habida cuenta
del escaso plazo que resta para la finalización de la prorroga vigente, es especialmente
importante proporcionar una rápida respuesta que aporte esa certeza en la toma de
decisiones de inversión.
Concurre asimismo extraordinaria y urgente necesidad en la extensión, hasta el 30
de junio de 2022, del plazo previsto para la devolución por parte de las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla al Estado del saldo no ejecutado ni
comprometido a 31 de diciembre de 2021, correspondiente a las transferencias de
ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo. El plazo
previsto en la actualidad para realizar los reintegros puede resultar insuficiente para
aquellos casos en los que los beneficiarios hayan interpuesto un recurso en vía

cve: BOE-A-2021-19305
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Núm. 281