I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 143882
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la subvención cuya concesión se regula por este real
decreto los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas
españolas que hayan sido miembros de consorcios con financiación europea de
proyectos de I+D+i de la iniciativa 5G PPP de Horizon 2020 tanto de «Research &
Innovation actions» (acciones de investigación e innovación) como de «Innovation
actions» (acciones de innovación).
2. Estas subvenciones irán destinadas en cada entidad beneficiaria a los grupos de
investigación que hayan participado en dichos proyectos, en colaboración con otros
grupos de investigación que se consideren necesarios. Las entidades beneficiarias al
amparo de este real decreto se detallan en el anexo I.
3. Dichas entidades no tendrán la condición de beneficiarios si incurren en alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 4.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión.
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención está sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y
los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para la
inversión C15.I6 «Despliegue del 5G» de la componente 15 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que incluye actuaciones de apoyo a la I+D relacionada con
las redes 5G y 6G para ecosistemas de innovación.
De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la
normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las
obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de
etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de
intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la
normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria,
cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en
la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos,
entre otros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, los beneficiarios deberán reportar información dirigida a una base de
datos única, conforme se regula esta obligación en el artículo 8.1 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, quedan sujetos a las siguientes obligaciones en relación con la
identificación de los contratistas y subcontratistas:
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 143882
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la subvención cuya concesión se regula por este real
decreto los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas
españolas que hayan sido miembros de consorcios con financiación europea de
proyectos de I+D+i de la iniciativa 5G PPP de Horizon 2020 tanto de «Research &
Innovation actions» (acciones de investigación e innovación) como de «Innovation
actions» (acciones de innovación).
2. Estas subvenciones irán destinadas en cada entidad beneficiaria a los grupos de
investigación que hayan participado en dichos proyectos, en colaboración con otros
grupos de investigación que se consideren necesarios. Las entidades beneficiarias al
amparo de este real decreto se detallan en el anexo I.
3. Dichas entidades no tendrán la condición de beneficiarios si incurren en alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 4.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión.
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
cve: BOE-A-2021-19306
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención está sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y
los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para la
inversión C15.I6 «Despliegue del 5G» de la componente 15 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que incluye actuaciones de apoyo a la I+D relacionada con
las redes 5G y 6G para ecosistemas de innovación.
De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la
normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las
obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de
etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de
intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la
normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria,
cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en
la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos,
entre otros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, los beneficiarios deberán reportar información dirigida a una base de
datos única, conforme se regula esta obligación en el artículo 8.1 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, quedan sujetos a las siguientes obligaciones en relación con la
identificación de los contratistas y subcontratistas: