I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-19306)
Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 143881

la garantía de dar continuidad a actividades de investigación, desarrollo e innovación
sobre materias relacionadas con la tecnología de 5G avanzado y 6G.
La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida en
que la siguiente generación de comunicaciones móviles, el 6G, se encuentra todavía en
un estado de investigación fundamental, existiendo muy pocas empresas que inviertan
en el desarrollo de esta tecnología futura. Los actores nacionales de excelencia están
perfectamente identificados a través de su participación en consorcios de proyectos de
I+D+i de la iniciativa 5G PPP de Horizon 2020, el programa de mayor excelencia
científica en este ámbito. Es necesario construir un ecosistema en torno al 6G a partir de
las infraestructuras y conocimientos de las Universidades y de los organismos públicos
de investigación, entre otras entidades, para solventar este fallo de mercado y para que,
de esta forma, pueda crearse un tejido de empresas relacionado con esta tecnología,
particularmente PYMEs.
2. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de
los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho
Administrativo. En particular, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de
la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
También son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de
intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que
afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento
Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20
de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero
y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como el resto de disposiciones tanto del derecho
nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente
las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la
Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e
Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198,
de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a la subvención prevista en este real decreto, que
se otorgará a organismos de investigación para actividades no económicas. Las
entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también
actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los
ingresos respectivos.

cve: BOE-A-2021-19306
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Núm. 281