IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO PENAL. (BOE-B-2021-42339)
ZARAGOZA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. IV. Pág. 58190
personal subsidiaria consistente en 3 meses de privación de libertad para caso de
impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, y pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar
de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro
años, con imposición a cada uno de un dieciochoavo de las costas procesales
causadas, incluidas las de la acusación particular.
- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1
del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2013), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión,
con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de condena, multa de 203.551,88 euros, con responsabilidad
personal subsidiaria consistente en 3 meses de privación de libertad para caso de
impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, y pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar
de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro
años, con imposición a cada uno de un dieciochoavo de las costas procesales
causadas, incluidas las de la acusación particular.
- Siendo condenada "Artemark Global, S.L.", como autora responsable de un
delito contra la Hacienda Publica previsto y penado en el artículo 305-1 del Código
Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2011), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas de multa de 149.000,91 euros y pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de
los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años,
con imposición de un dieciochoavo de las costas procesales causadas, incluidas
las de la acusación particular.
- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1
del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2012), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas de m de 225.920,84 euros y pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de
los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años,
con imposición de un dieciochoavo de las costas procesales causadas, incluidas
las de la acusación particular.
- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1
del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2013), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas de multa de 203.551,88 euros y pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de
los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años,
con imposición de un dieciochoavo de las costas procesales causadas, incluidas
las de la acusación particular.
-En concepto de responsabilidad civil se condena a don Antonio Lafuente
Artigas y don Jose Manuel Ballestar Baigorri a indemnizar conjunta y
solidariamente a Agencia Estatal de la Administracion Tributaria (AEAT) por los
referidos ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012 y 2013 en la cantidad de
798.455,13 euros, más el interés de demora previsto en la disposición adicional
novena, apartado 1, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
cve: BOE-B-2021-42339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. IV. Pág. 58190
personal subsidiaria consistente en 3 meses de privación de libertad para caso de
impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, y pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar
de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro
años, con imposición a cada uno de un dieciochoavo de las costas procesales
causadas, incluidas las de la acusación particular.
- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1
del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2013), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión,
con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de condena, multa de 203.551,88 euros, con responsabilidad
personal subsidiaria consistente en 3 meses de privación de libertad para caso de
impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, y pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar
de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro
años, con imposición a cada uno de un dieciochoavo de las costas procesales
causadas, incluidas las de la acusación particular.
- Siendo condenada "Artemark Global, S.L.", como autora responsable de un
delito contra la Hacienda Publica previsto y penado en el artículo 305-1 del Código
Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2011), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas de multa de 149.000,91 euros y pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de
los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años,
con imposición de un dieciochoavo de las costas procesales causadas, incluidas
las de la acusación particular.
- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1
del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2012), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas de m de 225.920,84 euros y pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de
los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años,
con imposición de un dieciochoavo de las costas procesales causadas, incluidas
las de la acusación particular.
- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1
del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2013), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas de multa de 203.551,88 euros y pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de
los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años,
con imposición de un dieciochoavo de las costas procesales causadas, incluidas
las de la acusación particular.
-En concepto de responsabilidad civil se condena a don Antonio Lafuente
Artigas y don Jose Manuel Ballestar Baigorri a indemnizar conjunta y
solidariamente a Agencia Estatal de la Administracion Tributaria (AEAT) por los
referidos ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012 y 2013 en la cantidad de
798.455,13 euros, más el interés de demora previsto en la disposición adicional
novena, apartado 1, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
cve: BOE-B-2021-42339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249