IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO PENAL. (BOE-B-2021-42339)
ZARAGOZA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. IV. Pág. 58189
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO PENAL
42339
ZARAGOZA
Doña Ana Maria Casalod Lozano, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Penal n.º 2,
Certifica: Que en Ejecutoria n.º 289/21 se dicto Sentencia con fecha 12 de
diciembre de 2018, firme en fecha 21 de junio de 2021, la cual fue revocada
parcialmente por la Audiencia Provincial de Zaragoza y, asimismo, se dictó
Sentencia por el Tribunal Supremo, declarando haber lugar al recurso de casación
interpuesto por el Abogado del Estado, contra Sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Zaragoza, reponiendo la sentencia dictada por este Juzgado en
cuanto a la fijación de las cuotas defraudadas de IVA con la repercusión en las
penas de multa a imponer y responsabilidad civil, manteniendo el resto de
pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza,
por la que se condeno a D. Antonio Lafuente Artigas, a D. José Manuel Ballestar
Baigorri y a Artemark Global, S.L., sociedad de la que es administrador legal D.
Antonio Lafuente Artigas, constituida mediante escritura pública de 19 de diciembre
de 2006, siendo condenados D. Antonio Lafuente Artigas y D. José Manuel
Ballestar Baigorri, como autores responsables de:
- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1
del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2011), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión,
con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de condena, multa de 149.000,91 euros, con responsabilidad
personal subsidiaria consistente en 3 meses de privación de libertad para caso de
impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, y pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar
de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro
años, con imposición a cada uno de un dieciochoavo de las costas procesales
causadas, incluidas las de la acusación particular.
- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1
del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2012), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión,
con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de condena, multa de 225.920,84 euros, con responsabilidad
cve: BOE-B-2021-42339
Verificable en https://www.boe.es
- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1
del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2010), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión,
con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de condena, multa de 219.981,50 euros, con responsabilidad
personal subsidiaria consistente en tres meses de privación de libertad para caso
de impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, y
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho
a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante
cuatro años, con imposición a cada uno de un dieciochoavo de las costas
procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. IV. Pág. 58189
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO PENAL
42339
ZARAGOZA
Doña Ana Maria Casalod Lozano, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Penal n.º 2,
Certifica: Que en Ejecutoria n.º 289/21 se dicto Sentencia con fecha 12 de
diciembre de 2018, firme en fecha 21 de junio de 2021, la cual fue revocada
parcialmente por la Audiencia Provincial de Zaragoza y, asimismo, se dictó
Sentencia por el Tribunal Supremo, declarando haber lugar al recurso de casación
interpuesto por el Abogado del Estado, contra Sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Zaragoza, reponiendo la sentencia dictada por este Juzgado en
cuanto a la fijación de las cuotas defraudadas de IVA con la repercusión en las
penas de multa a imponer y responsabilidad civil, manteniendo el resto de
pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza,
por la que se condeno a D. Antonio Lafuente Artigas, a D. José Manuel Ballestar
Baigorri y a Artemark Global, S.L., sociedad de la que es administrador legal D.
Antonio Lafuente Artigas, constituida mediante escritura pública de 19 de diciembre
de 2006, siendo condenados D. Antonio Lafuente Artigas y D. José Manuel
Ballestar Baigorri, como autores responsables de:
- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1
del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2011), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión,
con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de condena, multa de 149.000,91 euros, con responsabilidad
personal subsidiaria consistente en 3 meses de privación de libertad para caso de
impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, y pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar
de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro
años, con imposición a cada uno de un dieciochoavo de las costas procesales
causadas, incluidas las de la acusación particular.
- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1
del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2012), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión,
con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de condena, multa de 225.920,84 euros, con responsabilidad
cve: BOE-B-2021-42339
Verificable en https://www.boe.es
- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1
del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
correspondiente al ejercicio de 2010), sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión,
con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de condena, multa de 219.981,50 euros, con responsabilidad
personal subsidiaria consistente en tres meses de privación de libertad para caso
de impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, y
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho
a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante
cuatro años, con imposición a cada uno de un dieciochoavo de las costas
procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.