III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16913)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lora del Río a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126903

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16913

Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Lora del Río a inscribir un decreto de
adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes
hipotecados y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.

En el recurso interpuesto por don M. G. A., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de «Montserrat Adquisitions LTD» y «Teide Adquisitions, S.L.», contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Lora del Río, don Eliseo Medina Fuentes, a
inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución directa
sobre bienes hipotecados y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dos Hermanas se
tramitó el procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados número 83/2012
a instancias de «Montserrat Adquisitions LTD» frente a «G.P.D. del Sur, S.L.» La
demanda se presentó en 2012, constando la finca inscrita a favor de la sociedad «El
Carmen de Miramontes, S.L.», desde el día 3 de junio de 2010. En dicho procedimiento,
se dictó el día 1 de enero de 2020 decreto por el que se acordó adjudicar la finca
registral número 2.432 de Villanueva del Río y Minas a «Teide Adquisitions, S.L.». Se ha
aportado mandamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dos
Hermanas, de fecha 16 de febrero de 2021, en el que se hacía constar que la resolución
al ejecutado se había practicado por edicto en fecha 14 de enero de 2013, al tercer
poseedor «Bacoma Proyectos y Obras, SD», que se le requería por edictos en fecha 14
de noviembre de 2014, y que se requería a la mercantil «El Carmen Miramontes, S.L.»,
como último titular, por edictos en fecha 14 de noviembre de 2014.
II
Presentado testimonio del mencionado decreto en el Registro de la Propiedad de
Lora del Río, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Primero. Que con el número 436 del Diario 112, se ha presentado un mandamiento
expedido por el por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Lora del Río,
en autos n.º 83/2012, seguido contra G.D.P. del Sur, S.L., en el que se solicita la
constancia registral de una adjudicación en ejecución hipotecaria.
Segundo. Que en el día de la fecha, el Registrador de la Propiedad que suscribe ha
calificado el precedente documento, en los términos a que se refieren los artículos 18
y 19-bis de la Ley Hipotecaria, apreciando la existencia de defectos que impiden la
inscripción del título en su totalidad, con arreglo a los siguientes
Fundamentos jurídicos
Primero. Que el artículo 18 de la Ley hipotecaria establece que los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los

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