III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16909)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar informe de una junta vecinal sobre el carácter público del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126872
finca linda: Norte y Oeste, C. F. V. V.; Sur, camino; y Este, J. C. C. G". Dicha finca no
consta inmatriculada en el Registro a nombre de persona alguna, y se expresa que se
corresponde con la parcela catastral con referencia 2530402VN1823S0001AL.
Con carácter previo a la inmatriculación solicitada se remitió al Ayuntamiento de
Arenas de Iguña, informe sobre la posible invasión de dominio público de la parcela
antes descrita, concediéndose un mes a dicha entidad local para que se pronunciase
sobre la posible invasión total o parcial en que se pudiese incurrir. Mediante informe de
fecha treinta y uno de mazo de dos mil veintiuno, que ha tenido acceso a este Registro el
día cinco de Abril siguiente, suscrito por doña P. P. V., en su condición de Presidenta de
la Junta Vecinal de (…), lugar en el que se encuentra enclavada la finca descrita se pone
de manifiesto «el régimen público del suelo» cuya inmatriculación se pretende.
Fundamentos de Derecho
La protección registral del dominio público viene avalada por los artículos 199.1.4.º
relativo a la incorporación al folio real de la representación gráfica de una finca,
obligatoria en el caso de una inmatriculación conforme a lo dispuesto en el art. 9 b) de la
Ley Hipotecaria, y 205.3.º de la ley Hipotecaria, que obliga a comprobar pon carácter
previo que la finca cuya inmatriculación se pretende no invade total o parcialmente el
dominio público, además los artículos. 6 y 30 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre de
Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículo 5 del Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales establecen la imprescriptibilidad de las acciones sobre el dominio
público, y establecen que los bienes con dicha clasificación son inalienables. En este
mismo sentido la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
fecha 30 de Octubre de 2020.
En consecuencia acuerdo denegar la inscripción solicitada por existir dudas fundadas
de la invasión de dominio público de la expresada parcela en base al informe recibido y
remitido por la Junta Vecinal de (…), en la que se expresa que la finca cuya
inmatriculación se pretende es de dominio público.
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se entiende prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la
fecha de la última notificación a que se refiere dicho artículo.
Según el mismo artículo puede solicitarse anotación preventiva de suspensión del
artículo 42.9 del mismo cuerpo legal.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
La registradora (firma ilegible).–Fdo.: Mónica Encarnaçao Comadira.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. F. B. interpuso recurso el día 11 de
junio de 2021 en los siguientes términos:
«(…) Frente a la reseñada calificación, a través del presente escrito, se presenta
recurso conforme a lo previsto en los artículos 66, 324, 327 y 328 de la Ley Hipotecaria,
en base a las siguientes
Primera. La fundamentación jurídica para la denegación de la inscripción se basa
en la protección registral del dominio público, en concreto, según la calificación
efectuada, en relación con la incorporación al folio real de la representación gráfica de
una finca en procedimientos de inmatriculación y con la obligación de comprobar con
carácter previo que la finca cuya inmatriculación se pretende no invade total o
parcialmente el dominio público, todo ello teniendo presente la imprescriptibilidad de las
cve: BOE-A-2021-16909
Verificable en https://www.boe.es
Alegaciones
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126872
finca linda: Norte y Oeste, C. F. V. V.; Sur, camino; y Este, J. C. C. G". Dicha finca no
consta inmatriculada en el Registro a nombre de persona alguna, y se expresa que se
corresponde con la parcela catastral con referencia 2530402VN1823S0001AL.
Con carácter previo a la inmatriculación solicitada se remitió al Ayuntamiento de
Arenas de Iguña, informe sobre la posible invasión de dominio público de la parcela
antes descrita, concediéndose un mes a dicha entidad local para que se pronunciase
sobre la posible invasión total o parcial en que se pudiese incurrir. Mediante informe de
fecha treinta y uno de mazo de dos mil veintiuno, que ha tenido acceso a este Registro el
día cinco de Abril siguiente, suscrito por doña P. P. V., en su condición de Presidenta de
la Junta Vecinal de (…), lugar en el que se encuentra enclavada la finca descrita se pone
de manifiesto «el régimen público del suelo» cuya inmatriculación se pretende.
Fundamentos de Derecho
La protección registral del dominio público viene avalada por los artículos 199.1.4.º
relativo a la incorporación al folio real de la representación gráfica de una finca,
obligatoria en el caso de una inmatriculación conforme a lo dispuesto en el art. 9 b) de la
Ley Hipotecaria, y 205.3.º de la ley Hipotecaria, que obliga a comprobar pon carácter
previo que la finca cuya inmatriculación se pretende no invade total o parcialmente el
dominio público, además los artículos. 6 y 30 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre de
Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículo 5 del Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales establecen la imprescriptibilidad de las acciones sobre el dominio
público, y establecen que los bienes con dicha clasificación son inalienables. En este
mismo sentido la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
fecha 30 de Octubre de 2020.
En consecuencia acuerdo denegar la inscripción solicitada por existir dudas fundadas
de la invasión de dominio público de la expresada parcela en base al informe recibido y
remitido por la Junta Vecinal de (…), en la que se expresa que la finca cuya
inmatriculación se pretende es de dominio público.
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se entiende prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la
fecha de la última notificación a que se refiere dicho artículo.
Según el mismo artículo puede solicitarse anotación preventiva de suspensión del
artículo 42.9 del mismo cuerpo legal.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
La registradora (firma ilegible).–Fdo.: Mónica Encarnaçao Comadira.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. F. B. interpuso recurso el día 11 de
junio de 2021 en los siguientes términos:
«(…) Frente a la reseñada calificación, a través del presente escrito, se presenta
recurso conforme a lo previsto en los artículos 66, 324, 327 y 328 de la Ley Hipotecaria,
en base a las siguientes
Primera. La fundamentación jurídica para la denegación de la inscripción se basa
en la protección registral del dominio público, en concreto, según la calificación
efectuada, en relación con la incorporación al folio real de la representación gráfica de
una finca en procedimientos de inmatriculación y con la obligación de comprobar con
carácter previo que la finca cuya inmatriculación se pretende no invade total o
parcialmente el dominio público, todo ello teniendo presente la imprescriptibilidad de las
cve: BOE-A-2021-16909
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Alegaciones