III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16909)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar informe de una junta vecinal sobre el carácter público del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16909

Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que
se deniega la inmatriculación de una finca por constar informe de una junta
vecinal sobre el carácter público del suelo.

En el recurso interpuesto por doña M. C. F. B. contra la nota de calificación de la
registradora de la propiedad de Torrelavega número 2, doña Mónica Encarnaçao
Comadira, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar informe de
una junta vecinal sobre el carácter público del suelo.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de diciembre de 2020 por el notario de
Santander, don Juan de Dios Valenzuela García, con el número 3.179 de protocolo, se
formalizaba la donación de una finca de 96 metros cuadrados de suelo que incluye una
edificación de 33 metros cuadrados.
Se acompañaba, como título de adquisición de la parte donante, escritura autorizada
por el indicado notario de Santander el día 24 de abril de 2018 con el número 1.089 de
protocolo.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Torrelavega número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Torrelavega, treinta de abril del año dos mil veintiuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis L.H. y con referencia al
documento que se dirá le comunico la calificación del mismo de acuerdo con los
siguientes:

Con fecha catorce de enero de dos mil veintiuno y bajo el asiento número 100 del
Tomo 75 del Libro Diario, se presenta primera copia de la escritura autorizada por el
notario de Santander, don Juan de Dios Valenzuela García el día veintinueve de
Diciembre de dos mil veinte, número 317 9 de su protocolo, en unión de modelo C-12 por
el que se acredita la presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, a los efectos de lo dispuesto en el art. 254.1 de la Ley
Hipotecaria, junto con primera copia de la escritura autorizada por el indicado Notario de
Santander, Sr. Valenzuela, el día veinticuatro de Abril de dos mil dieciocho, número 1089
de su protocolo, debidamente liquidada, a los efectos de lo dispuesto en el art. 205.1 de
la Ley Hipotecaria.
En dicho documento doña María del C. B. C., dona pura y simplemente a su hija,
doña M. C. F. B. que acepta y adquiere el pleno dominio de la siguiente finca: "Urbana.–
Terreno sito en Arenas de Iguña, (…) con una cabida de noventa y seis metros
cuadrados. Dentro de dicho terreno hay enclavada una edificación destinada a fines
industriales con una superficie de treinta y tres metros cuadrados. Todo como una sola

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