III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16910)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Balaguer, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial en la que se concluye un procedimiento de rectificación de descripción previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126878
negativo, de una porción de 51 metros cuadrados, quedó protocolizada como documento
unido al acta de requerimiento.
2) Se acompaña la primera copia del acta de requerimiento para la constatación del
exceso de cabida de una finca (artículo 201 de la Ley Hipotecaria) autorizada por el
mismo Notario el día 3 de diciembre de 2020, número 115 de su protocolo, anteriormente
indicada, mediante la cual doña R. B. B., obrando en su propio nombre y en
representación de don J. B. S., declara que las diferencias entre la descripción registral y
la rectificación hecha constar en el acta obedecen exclusivamente a errores descriptivos
del Registro y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier
modificación, no registrada, de la situación jurídica de la finca inscrita, y en la que se
protocoliza la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela con la que se
identifica 1a finca, de la que resulta una superficie gráfica de 181 metros cuadrados.
3) Se acredita que la tramitación del expediente ha sido notificada a los titulares de
las fincas registrales y parcelas catastrales colindantes y publicado el edicto en el Boletín
Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Artesa de Segre y
que, transcurrido el plazo de un mes, a contar desde las correspondientes notificaciones,
no ha recibido oposición. alguna por parte de los -posibles interesados.
4) En la referida acta de requerimiento figura protocolizado informe de validación
gráfica, con resultado negativo, de fecha 11 de enero de 2019, referente al terreno no
incorporado a la cartografía catastral de superficie 51 metros cuadrados.
5) Asimismo, en el acta de notoriedad para la constancia del exceso de cabida,
artículo 201 Ley Hipotecaria, se protocoliza la certificación expedida por este Registro el
día 17 de diciembre de 2020, en el apartado “Observaciones” de la cual se advirtió que
para hacer constar la rectificación de superficie pretendida era necesario que ésta
coincidiera con la que resulte de la certificación catastral actualizada o del informe de
validación gráfica alternativa, con resultado positivo, de la totalidad de la parcela que
debía aportarse. Y en el apartado Sexto, se expusieron dudas acerca de la identidad de
la finca, en los siguientes términos: “Se albergan dudas sobre la posibilidad de que la
parcela catastral con la que se identifica la finca se corresponda con la totalidad de la
misma, dada la diferencia de superficie existente entre ambas.”
– No se extendió anotación preventiva del comienzo del procedimiento por no
solicitarse.
– Consultado nuevamente el historial registral de la finca 10.433 de Artesa de Segre,
de superficie 181 metros cuadrados, resulta que se formó por agrupación de la registral
número 4.078, de superficie 60 metros cuadrados, y una finca que no constaba
inmatriculada, de superficie 121 metros cuadrados, según su inscripción 1.ª de fecha 11
de octubre de 2018.
Ambas fincas se inmatricularon conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
La total superficie de 181 metros cuadrados se acreditó mediante certificación
catastral descriptiva y gráfica expedida por la Dirección General del Catastro el día 14 de
junio de 2018, protocolizada en la escritura de agrupación y declaración de obra
existente otorgada en Artesa de Segre el 29 de junio de 2018, ante la Notario de
Agramunt doña María Esmeralda Moreno Muñoz, número 1109 de protocolo, que motivó
dicha inscripción 1.ª
Fundamentos de Derecho:
En cuanto a la rectificación de superficie:
La Dirección General de los Registros y del Notariado tiene declarado en numerosas
resoluciones (Ress. 11-12-1928, 1-7-1956, 19-11-1998, 31-10-1999, 8-4-2000,
5-11-2002, 17-10-14, 21-3-16): a) que la registración de un exceso de cabida “stricto
sensu”, dejando de lado los posibles supuestos de accesión natural (arts. 542-1 y ss.
Código Civil de Catalunya), solo puede configurarse como la rectificación de un dato
erróneo que figura en el asiento registral de la finca previamente inmatriculada, el de su
cve: BOE-A-2021-16910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126878
negativo, de una porción de 51 metros cuadrados, quedó protocolizada como documento
unido al acta de requerimiento.
2) Se acompaña la primera copia del acta de requerimiento para la constatación del
exceso de cabida de una finca (artículo 201 de la Ley Hipotecaria) autorizada por el
mismo Notario el día 3 de diciembre de 2020, número 115 de su protocolo, anteriormente
indicada, mediante la cual doña R. B. B., obrando en su propio nombre y en
representación de don J. B. S., declara que las diferencias entre la descripción registral y
la rectificación hecha constar en el acta obedecen exclusivamente a errores descriptivos
del Registro y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier
modificación, no registrada, de la situación jurídica de la finca inscrita, y en la que se
protocoliza la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela con la que se
identifica 1a finca, de la que resulta una superficie gráfica de 181 metros cuadrados.
3) Se acredita que la tramitación del expediente ha sido notificada a los titulares de
las fincas registrales y parcelas catastrales colindantes y publicado el edicto en el Boletín
Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Artesa de Segre y
que, transcurrido el plazo de un mes, a contar desde las correspondientes notificaciones,
no ha recibido oposición. alguna por parte de los -posibles interesados.
4) En la referida acta de requerimiento figura protocolizado informe de validación
gráfica, con resultado negativo, de fecha 11 de enero de 2019, referente al terreno no
incorporado a la cartografía catastral de superficie 51 metros cuadrados.
5) Asimismo, en el acta de notoriedad para la constancia del exceso de cabida,
artículo 201 Ley Hipotecaria, se protocoliza la certificación expedida por este Registro el
día 17 de diciembre de 2020, en el apartado “Observaciones” de la cual se advirtió que
para hacer constar la rectificación de superficie pretendida era necesario que ésta
coincidiera con la que resulte de la certificación catastral actualizada o del informe de
validación gráfica alternativa, con resultado positivo, de la totalidad de la parcela que
debía aportarse. Y en el apartado Sexto, se expusieron dudas acerca de la identidad de
la finca, en los siguientes términos: “Se albergan dudas sobre la posibilidad de que la
parcela catastral con la que se identifica la finca se corresponda con la totalidad de la
misma, dada la diferencia de superficie existente entre ambas.”
– No se extendió anotación preventiva del comienzo del procedimiento por no
solicitarse.
– Consultado nuevamente el historial registral de la finca 10.433 de Artesa de Segre,
de superficie 181 metros cuadrados, resulta que se formó por agrupación de la registral
número 4.078, de superficie 60 metros cuadrados, y una finca que no constaba
inmatriculada, de superficie 121 metros cuadrados, según su inscripción 1.ª de fecha 11
de octubre de 2018.
Ambas fincas se inmatricularon conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
La total superficie de 181 metros cuadrados se acreditó mediante certificación
catastral descriptiva y gráfica expedida por la Dirección General del Catastro el día 14 de
junio de 2018, protocolizada en la escritura de agrupación y declaración de obra
existente otorgada en Artesa de Segre el 29 de junio de 2018, ante la Notario de
Agramunt doña María Esmeralda Moreno Muñoz, número 1109 de protocolo, que motivó
dicha inscripción 1.ª
Fundamentos de Derecho:
En cuanto a la rectificación de superficie:
La Dirección General de los Registros y del Notariado tiene declarado en numerosas
resoluciones (Ress. 11-12-1928, 1-7-1956, 19-11-1998, 31-10-1999, 8-4-2000,
5-11-2002, 17-10-14, 21-3-16): a) que la registración de un exceso de cabida “stricto
sensu”, dejando de lado los posibles supuestos de accesión natural (arts. 542-1 y ss.
Código Civil de Catalunya), solo puede configurarse como la rectificación de un dato
erróneo que figura en el asiento registral de la finca previamente inmatriculada, el de su
cve: BOE-A-2021-16910
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Núm. 249