III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16905)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2 , por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126836
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16905
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2 , por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña I. O. P. y don G. G. M. contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Villajoyosa número 2, don Luis Fernando Pellón
González, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 3 de marzo de 2021 ante el notario de Villajoyosa,
don Juan Guillermo Giménez Giménez, con el número 418 de protocolo, doña I. O. P.,
casada con don G. G. M., en régimen legal supletorio de gananciales, compró dos
inmuebles haciendo constar ambos cónyuges lo siguiente:
«Primera bis.–Los cónyuges doña I. O. P. y don G. G. M., haciendo uso de la
preferencia del principio de autonomía de la voluntad, conforme a los artículos 1255
y 1355 del código civil, declaran que la adquisición de las fincas se realiza con carácter
privativo de Doña I. O. P., y solicitan expresamente que se inscriba la misma a nombre
del cónyuge adquirente con tal carácter, y no por confesión.
Igualmente manifiestan a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 1358 del
código civil, que el dinero con el que se ha efectuado la citada adquisición es privativo de
Doña I. O. P., por provenir de la venta de una finca de carácter privativo, de modo que no
procederá compensación o reembolso alguno actual o futuro entre los patrimonios
ganancial y privativo de los cónyuges, sin perjuicio de las acciones que en el momento
de la liquidación de la sociedad de gananciales pudieran corresponder a acreedores o
legitimarios en caso de demostrarse su falta de certeza.
Todo ello de conformidad con la doctrina de las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 12 de junio de 2020 (BOE 31/07/2020)».
II
«Presentada telemáticamente en este Registro a las 14 horas y 52 minutos del día 3
de marzo del 2021 una copia autorizada en soporte electrónico del precedente
documento –escritura otorgada en La Vila Joiosa el 3 de marzo del 2021 ante el señor
Notario don Juan-Guillermo Giménez Giménez, con el número 418 de protocolo–,
habiendo causado el asiento de presentación número 304 del Libro Diario número 179,
aportada una primera copia autorizada del mismo en soporte papel el día 23 de marzo
del 2021, según consta por nota al margen de dicho asiento de presentación, y
resultando acreditada la declaración-liquidación del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, se ha procedido a su calificación registral,
habiéndose tenido también a la vista, para dicha calificación, el siguiente documento:
(…)
cve: BOE-A-2021-16905
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 3 de marzo de 2021 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Villajoyosa número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126836
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16905
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2 , por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña I. O. P. y don G. G. M. contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Villajoyosa número 2, don Luis Fernando Pellón
González, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 3 de marzo de 2021 ante el notario de Villajoyosa,
don Juan Guillermo Giménez Giménez, con el número 418 de protocolo, doña I. O. P.,
casada con don G. G. M., en régimen legal supletorio de gananciales, compró dos
inmuebles haciendo constar ambos cónyuges lo siguiente:
«Primera bis.–Los cónyuges doña I. O. P. y don G. G. M., haciendo uso de la
preferencia del principio de autonomía de la voluntad, conforme a los artículos 1255
y 1355 del código civil, declaran que la adquisición de las fincas se realiza con carácter
privativo de Doña I. O. P., y solicitan expresamente que se inscriba la misma a nombre
del cónyuge adquirente con tal carácter, y no por confesión.
Igualmente manifiestan a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 1358 del
código civil, que el dinero con el que se ha efectuado la citada adquisición es privativo de
Doña I. O. P., por provenir de la venta de una finca de carácter privativo, de modo que no
procederá compensación o reembolso alguno actual o futuro entre los patrimonios
ganancial y privativo de los cónyuges, sin perjuicio de las acciones que en el momento
de la liquidación de la sociedad de gananciales pudieran corresponder a acreedores o
legitimarios en caso de demostrarse su falta de certeza.
Todo ello de conformidad con la doctrina de las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 12 de junio de 2020 (BOE 31/07/2020)».
II
«Presentada telemáticamente en este Registro a las 14 horas y 52 minutos del día 3
de marzo del 2021 una copia autorizada en soporte electrónico del precedente
documento –escritura otorgada en La Vila Joiosa el 3 de marzo del 2021 ante el señor
Notario don Juan-Guillermo Giménez Giménez, con el número 418 de protocolo–,
habiendo causado el asiento de presentación número 304 del Libro Diario número 179,
aportada una primera copia autorizada del mismo en soporte papel el día 23 de marzo
del 2021, según consta por nota al margen de dicho asiento de presentación, y
resultando acreditada la declaración-liquidación del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, se ha procedido a su calificación registral,
habiéndose tenido también a la vista, para dicha calificación, el siguiente documento:
(…)
cve: BOE-A-2021-16905
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 3 de marzo de 2021 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Villajoyosa número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: