III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16904)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una instancia privada para cancelación de un folio registral, en la que se solicita la incoación del procedimiento regulado en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria en relación a una supuesta doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126826

– Que las citadas fincas habían sido objeto de un acta de notoriedad, de fecha 3 de
agosto de 1955, por el que fue notario de Eivissa, don Higino Pi Banús, en la que «se
acreditaba el hecho de que eran dueños» de una serie de fincas entre las que se
encontraban las tres fincas mencionadas antes –las inscritas y la no inmatriculada–.
– Que estas tres fincas coinciden con la finca registral 1.029 cuya descripción era
«Porción de tierra nombrada (…) sita en Sant Francesc Xavier, término de Formentera,
comprensiva de tierra secano y bosque de treinta y seis turnais, equivalentes a una
hectárea, noventa y ocho áreas y trece centiáreas, mitad cultivo y mitad bosque»,
provocando una doble inmatriculación.
– Que, en consecuencia, la finca registral 1.029 coincidía físicamente con el conjunto
de las otras, por lo que, producía una doble inmatriculación que debía ser subsanada, y,
sin embargo, la finca descrita en primer lugar, perteneciente a la solicitante, no constaba
inscrita.
– Que se mencionaban todos los titulares inscritos como sujetos afectados por la
doble inmatriculación son los siguientes, así como los herederos de uno de los titulares
fallecidos, con sus domicilios a efectos de notificaciones, y se incluía el de la solicitante
como propietaria de la finca no inmatriculada.
– Por último, se alegaba que aun cuando la solicitante no era titular de finca inscrita,
y conocedora de que no podía iniciar el procedimiento, solicitaba que, en cumplimiento
de la obligación que impone el artículo 209 de la Ley Hipotecaria al registrador, iniciase
de oficio el procedimiento registral para subsanar la doble inmatriculación de la finca
registral número 1.029, suprimiendo su folio registral, en relación con las fincas
registrales número 10.519 y 11.289, cuyos folios registrales subsistirán.
II
Presentada el día 23 de abril de 2021 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Eivissa número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del precedente documento, se deniega la incoación del
expediente relativo a la doble inmatriculación, solicitado en instancia de 29 de marzo
de 2021, por el siguiente hecho:
1.º Porque, calificado el contenido del mismo, y el historial registral de las fincas a
las que se alude en tal instancia, se advierte que la solicitante no es titular de ningún
derecho inscrito en el Registro de la Propiedad respecto de todas fincas mencionadas en
tal escrito, de manera que, carece de legitimación activa para pedir el inicio y desarrollo
de tal expediente como se desprende de la Ley Hipotecaria, lo cual es necesario por ser
imperativo legal, al ordenarlo con claridad el comentado texto legal.
Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: Artículo 209.1, regla segunda de la
Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Eivissa, diez de mayo del año dos mil veintiuno El Registrador (firma ilegible y sello
del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»

cve: BOE-A-2021-16904
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Núm. 249