III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-16952)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127174
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:
Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación y el
desarrollo de las actuaciones, programas y proyectos en Formación Profesional en las
comunidades autónomas.
Poner a disposición de las comunidades autónomas el portal TodoFP como medio
de difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas
vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones,
tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General
Presupuestaria.
Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las
comunidades autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, se establece que serán subvencionables, a partir del 1 de febrero de 2020, las
medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben ser compatibles con los retos
y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo.
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación
derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de
publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos
contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el
Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y, en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura
de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
El artículo 34 del citado reglamento establece las medidas de información,
comunicación y publicidad, en particular, indica que los perceptores de fondos de la
Unión harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad,
incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». En todas las medidas de
información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario, se deberá reconocer el
apoyo del fondo en la operación mostrando el emblema de la Unión Europea.
En consecuencia, en la actuación, «Plan de Modernización de la Formación
Profesional (MRR)» financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
con cargo a los PGE 2021, se incluirá el logo de la Unión Europea y del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, y se establecerá un mecanismo de identificación de
las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio
similar) de forma que figure su condición de «gasto financiado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea- NextGenerationEU».
Este Acuerdo de Consejo de Ministros tiene por objeto, exclusivamente, la
distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en que
consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso
pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el
nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni, en consecuencia, la
existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la
Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16952
Verificable en https://www.boe.es
MEDIDAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127174
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:
Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación y el
desarrollo de las actuaciones, programas y proyectos en Formación Profesional en las
comunidades autónomas.
Poner a disposición de las comunidades autónomas el portal TodoFP como medio
de difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas
vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones,
tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General
Presupuestaria.
Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las
comunidades autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, se establece que serán subvencionables, a partir del 1 de febrero de 2020, las
medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben ser compatibles con los retos
y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo.
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación
derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de
publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos
contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el
Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y, en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura
de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
El artículo 34 del citado reglamento establece las medidas de información,
comunicación y publicidad, en particular, indica que los perceptores de fondos de la
Unión harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad,
incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». En todas las medidas de
información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario, se deberá reconocer el
apoyo del fondo en la operación mostrando el emblema de la Unión Europea.
En consecuencia, en la actuación, «Plan de Modernización de la Formación
Profesional (MRR)» financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
con cargo a los PGE 2021, se incluirá el logo de la Unión Europea y del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, y se establecerá un mecanismo de identificación de
las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio
similar) de forma que figure su condición de «gasto financiado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea- NextGenerationEU».
Este Acuerdo de Consejo de Ministros tiene por objeto, exclusivamente, la
distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en que
consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso
pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el
nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni, en consecuencia, la
existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la
Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16952
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