III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-16962)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se comunica al operador del sistema eléctrico un nuevo valor a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas previstas en el P.O.3.3 para el mes de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127224
RR, es decir, ha de permitir optimizar la utilización de los recursos disponibles sin resultar
en un límite de precio del mercado RR que no venga justificado por dicha optimización.
Esto se consigue referenciado el precio aplicado en las necesidades elásticas de
producto RR al valor más próximo posible al precio que correspondería si la necesidad
se cubriera con el producto alternativo de terciaria.
El uso de las necesidades elásticas ha cumplido adecuadamente su función desde el
inicio de su utilización. No obstante, a la vista de la información disponible en la CNMC
relativa a las ofertas y asignaciones de productos de balance, así como el análisis sobre
impacto de las necesidades elásticas efectuado por el operador del sistema y remitido a
la CNMC con fecha 29 de septiembre de 2021, esta Comisión considera que la situación
observada en el mes de septiembre podría mantenerse a lo largo de octubre. De ser así,
el precio aplicado por el OS a las necesidades elásticas de producto RR, calculado de
acuerdo con lo que establece el anexo II del P.O.3.3, podría afectar a la formación de los
precios de balance y, por tanto, esta Comisión considera que se dan las condiciones de
mercado que justifican la modificación del valor adicional que permite el anexo II del
P.O.3.3.
Por otra parte, teniendo en cuenta las circunstancias actuales de los precios del
mercado mayorista eléctrico, incluyendo los correspondientes a todos los servicios de
ajuste del sistema, la CNMC considera posible que el impacto de las necesidades
elásticas, que mediante esta resolución se pretende resolver para el mes de octubre, se
mantenga en el tiempo durante varios meses. Por tanto, se considera que el cálculo del
anexo II del P.O.3.3 debería incorporar un mecanismo de ajuste automático del precio
aplicable a las necesidades elásticas, de modo similar al propuesto por el operador del
sistema para el mes de octubre, tal que permita ajustar la fórmula de cálculo.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
resuelve:
Primero.
Requerir al operador del sistema la aplicación en el cálculo diario de los precios a
incorporar en las demandas elásticas a enviar a la plataforma europea de balance
TERRE para la cobertura de las necesidades de balance del sistema eléctrico español,
durante el mes de octubre de 2021, de los valores adicionales propuestos en su
comunicación anexa de 29 de septiembre de 2021, en lugar de los que fueron
comunicados por ese operador mediante escrito de 1 de septiembre de 2021.
Segundo.
Madrid, 7 de octubre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16962
Verificable en https://www.boe.es
Requerir al operador del sistema la propuesta de una modificación del anexo II del
P.O.3.3, al objeto de incorporar un mecanismo de ajuste automático de la fórmula de
cálculo diario del precio aplicable a las necesidades elásticas, en el plazo máximo de 30
días.
La presente resolución, excluido su anexo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y se notificará a Red Eléctrica de
España, S.A.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127224
RR, es decir, ha de permitir optimizar la utilización de los recursos disponibles sin resultar
en un límite de precio del mercado RR que no venga justificado por dicha optimización.
Esto se consigue referenciado el precio aplicado en las necesidades elásticas de
producto RR al valor más próximo posible al precio que correspondería si la necesidad
se cubriera con el producto alternativo de terciaria.
El uso de las necesidades elásticas ha cumplido adecuadamente su función desde el
inicio de su utilización. No obstante, a la vista de la información disponible en la CNMC
relativa a las ofertas y asignaciones de productos de balance, así como el análisis sobre
impacto de las necesidades elásticas efectuado por el operador del sistema y remitido a
la CNMC con fecha 29 de septiembre de 2021, esta Comisión considera que la situación
observada en el mes de septiembre podría mantenerse a lo largo de octubre. De ser así,
el precio aplicado por el OS a las necesidades elásticas de producto RR, calculado de
acuerdo con lo que establece el anexo II del P.O.3.3, podría afectar a la formación de los
precios de balance y, por tanto, esta Comisión considera que se dan las condiciones de
mercado que justifican la modificación del valor adicional que permite el anexo II del
P.O.3.3.
Por otra parte, teniendo en cuenta las circunstancias actuales de los precios del
mercado mayorista eléctrico, incluyendo los correspondientes a todos los servicios de
ajuste del sistema, la CNMC considera posible que el impacto de las necesidades
elásticas, que mediante esta resolución se pretende resolver para el mes de octubre, se
mantenga en el tiempo durante varios meses. Por tanto, se considera que el cálculo del
anexo II del P.O.3.3 debería incorporar un mecanismo de ajuste automático del precio
aplicable a las necesidades elásticas, de modo similar al propuesto por el operador del
sistema para el mes de octubre, tal que permita ajustar la fórmula de cálculo.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
resuelve:
Primero.
Requerir al operador del sistema la aplicación en el cálculo diario de los precios a
incorporar en las demandas elásticas a enviar a la plataforma europea de balance
TERRE para la cobertura de las necesidades de balance del sistema eléctrico español,
durante el mes de octubre de 2021, de los valores adicionales propuestos en su
comunicación anexa de 29 de septiembre de 2021, en lugar de los que fueron
comunicados por ese operador mediante escrito de 1 de septiembre de 2021.
Segundo.
Madrid, 7 de octubre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16962
Verificable en https://www.boe.es
Requerir al operador del sistema la propuesta de una modificación del anexo II del
P.O.3.3, al objeto de incorporar un mecanismo de ajuste automático de la fórmula de
cálculo diario del precio aplicable a las necesidades elásticas, en el plazo máximo de 30
días.
La presente resolución, excluido su anexo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y se notificará a Red Eléctrica de
España, S.A.