III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-16962)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se comunica al operador del sistema eléctrico un nuevo valor a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas previstas en el P.O.3.3 para el mes de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127223

precio para los procesos de asignación del servicio de balance de reservas de
sustitución (RR).
Tercero.
De acuerdo con la información disponible en la CNMC, a lo largo del mes de
septiembre de 2021 se han venido incrementando progresivamente el número de
periodos horarios en los que las necesidades solicitadas por el sistema español a la
plataforma TERRE no se han cubierto totalmente, aunque había oferta de energía
suficiente para cubrir las necesidades. Estas necesidades no satisfechas por la
plataforma TERRE, han podido ser cubiertas posteriormente con energía de regulación
terciaria, pero, en la mayoría de los periodos horarios, a un precio superior al que
incorporaba la necesidad elástica de reserva RR, lo que indicaría que el uso de la
elasticidad en RR está introduciendo una ineficiencia.
Cuarto.
El operador del sistema comunicó en septiembre a la CNMC los valores adicionales
aplicables al mes de octubre de 2021.
Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial para adoptar la presente resolución.

Segundo.

Consideraciones sobre el uso de necesidades elásticas.

El objetivo que persigue el uso de necesidades elásticas es evitar que se resuelvan
los desvíos del sistema con producto RR a un precio superior al que podría haberse
obtenido si se hubieran resuelto las necesidades del sistema con otro tipo de productos
de balance, como la regulación terciaria. El precio que el OS refleje en sus necesidades
debe ser tal que no interfiera injustificadamente en la formación del precio del mercado

cve: BOE-A-2021-16962
Verificable en https://www.boe.es

La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó mediante Resolución de 11
de diciembre de 2019 las Condiciones relativas al balance, las cuales prevén en el
apartado 6 del artículo 13 la posibilidad de que el operador del sistema eléctrico español
utilice requerimientos elásticos dependientes de precio en los procesos de asignación de
los servicios de balance.
Mediante Resolución de 14 de enero de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de
la CNMC modificó el procedimiento de operación 3.3 Activación de energías de balance
procedentes del producto de reserva de sustitución (RR), al objetivo de desarrollar lo
previsto en el apartado 6 del artículo 13 de las Condiciones relativas al balance en
relación con el uso por el operador del sistema eléctrico (OS) de requerimientos elásticos
dependientes del precio para los procesos de asignación del servicio de balance de
reservas de sustitución (RR).
El anexo II, de carácter confidencial, del P.O.3.3 establece la metodología que utiliza
el operador del sistema para determinar las necesidades elásticas del sistema eléctrico
español. La metodología incluye un valor adicional que se suma a los precios calculados
con la referencia de los precios recientes del servicio de regulación terciaria. Este valor
adicional, permite tener en cuenta la tipicidad de los precios marginales de regulación
terciaria, permitiendo así ajustar el precio de los requerimientos a las desviaciones que
se puedan registrar en los precios, motivadas por las circunstancias de operación de
cada momento.
El anexo II del P.O.3.3 establece que el OS calculará los precios elásticos y los
comunicará a la CNMC. Estos valores serán los utilizados por el OS si la CNMC no
indica otro valor, en caso de que las condiciones de mercado justifiquen dicha
modificación.