II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16895)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral en la categoría de Oficial de Oficios (Subgrupo C1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 126752
fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no
encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el
acceso a la función pública en su Estado.
8.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, el
reconocimiento se realizará a través de los servicios médicos concertados por la
Universitat de València.
8.2.6 Si la persona seleccionada tiene alguna discapacidad, deberá aportar un
certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para
llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta
convocatoria.
8.2.7 Las personas seleccionadas que hayan disfrutado de la exención o
bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la
documentación que justifique el motivo de esta.
8.3 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro
del plazo indicado (excepto en el caso de fuerza mayor) o si hay falsedad en los
documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta
persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto
de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a
exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
8.5 El personal de nuevo ingreso, tendrá que superar un periodo de prueba de un
mes, durante el cual la unidad administrativa correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del periodo de prueba los trabajadores o trabajadoras que ya hayan
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación.
Órgano técnico de selección.
9.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de Selección del Personal de
Administración y Servicios de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq
La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección se
hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas.
9.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021, de la Generalitat Valenciana, de la Función Pública Valenciana.
9.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y
asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
9.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
cve: BOE-A-2021-16895
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 126752
fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no
encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el
acceso a la función pública en su Estado.
8.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, el
reconocimiento se realizará a través de los servicios médicos concertados por la
Universitat de València.
8.2.6 Si la persona seleccionada tiene alguna discapacidad, deberá aportar un
certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para
llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta
convocatoria.
8.2.7 Las personas seleccionadas que hayan disfrutado de la exención o
bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la
documentación que justifique el motivo de esta.
8.3 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro
del plazo indicado (excepto en el caso de fuerza mayor) o si hay falsedad en los
documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta
persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto
de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a
exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
8.5 El personal de nuevo ingreso, tendrá que superar un periodo de prueba de un
mes, durante el cual la unidad administrativa correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del periodo de prueba los trabajadores o trabajadoras que ya hayan
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación.
Órgano técnico de selección.
9.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de Selección del Personal de
Administración y Servicios de la Universitat de València aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq
La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección se
hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas.
9.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021, de la Generalitat Valenciana, de la Función Pública Valenciana.
9.3 Los tribunales pueden nombrar, cuando lo consideren necesario, asesores y
asesoras por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
9.4 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el
personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las
actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
cve: BOE-A-2021-16895
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Novena.